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1 |
2007-09-24 |
carolina |
hola llegue a españa hace casi 2 años con turista con mi hijo de 6 años nos quedamos ya que mi marido trabaja legalmente aca mas de 3 años tuve un hijo tiene 4 meses.mi consulta es tengo que viajar entre isla pero mi visa esta vencida pero m pasaporte al dia puedo viajar o me deportarian a mi y ami hijo
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La ley de extranjería no reconoce el derecho a la circulación a los inmigrantes en situación irregular, por lo que son susceptibles de ser sancionados en un control, aunque en este caso el arraigo familiar sería un obstáculo para una actuación en este sentido. En este sentido, si no hubiera controles policiales, se podría utilizar el pasaporte como un documento de identidad ante la compañía transportista. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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2 |
2007-09-22 |
yai |
hola, ante todo quisiera hacer una consulta, soy peruana pero tengo nacionalidad española hace 5 años, recientemente me case en peru y mi esposo es peruano, y lo que quisiera saber es donde tengo que registrar el matrimonio y cuanto tiempo dura ese proceso, y despues de eso que papeles necesito para la reagrupacion y donde los tengo que presentar y en cuanto tiempo le dan la visa, y por ultimo si el llegara a venir a españa podria trabajar? muchas gracias por su ayuda. |
Los trámites se realizarían ante el consulado de España, para posteriormente solicitar el visado familiar comunitario. Una vez en España podría trabajar. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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3 |
2007-09-20 |
0844 |
QUIERO TRAER A MIS HIJOS DESDE URUGUAY,¿TENGO QUE HACER CARTA DE invitacion?.En el caso que haga la carta me da seguridad de que no los hagan volver,me aconsejan hacerla o los traigo sin ella. |
Depende de su situación administrativa y si la visita es permanente o sólo de corta duración. En el primer caso sería recomendable el procedimiento de reagrupación familiar. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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4 |
2007-09-19 |
Juan Rojas |
Necesito asesoria legal para establecer una empresa en Curazao, solicitando sus buenos oficios a fin que se me envie numero de telefono y direccion de un abogado con expericiencia a fin que me ayude en este proyecto. |
Puede dirigirse a cualquiera de las páginas web de los colegios de abogados de España para buscar el abogado que necesita. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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5 |
2007-09-12 |
Pebeta |
A quien corresponda:
les escribo desde Uruguay para hacerles una consulta
tengo una amiga viviendo en Canarias, es ciudadana uruguaya y está casada con un ciudadado español, desconozco si ella ahora tiene ciudadanía o residencia.
Ambos tienen un bebé que nació en Canarias y por ende creo es ciudadano español.
Mi amiga está sufriendo maltrato físico de su marido y quiere volver al Uruguay con su hijo, pero sabemos que no puede irse de España con el niño sin el consentimiento de su pareja.
Qué debe hacer? Tenemos miedo por la integridad de ambos y la verdad es que la ayuda económica que nosotros desde aquí le podemos dar es la del pasaje de ambos pero nada mas, ella depende de su marido y realmente la situación es desesperante.
Podeis ayudarnos?
Gracias por su respuesta,
Muy atte.
Gabriela
pd: escribo yo pues ella tiene mucho miedo y grandes dificultades de acceder a este medio
Dios os bendiga! |
En este caso el primer y urgente consejo es denunciar la situación, por el medio más rapido y seguro. La legislación española prevé medidas de protección ante este tipo de situaciones. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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6 |
2007-09-05 |
pol |
Hola quiero felicitarlos por los servicios q prestan antes q nada .
Me llamo Marcos soy Uruguayo y estoy en Madrid hace año y medio de manera irregular y sin empadronar,conosi a una chica y queremos casarnos . Mi duda es q necesito para contraer matrimonio y cuanto demoraria en tener la documentacion luego de casarme. Gracias |
Debe empadronarse y comparecer ante el Registro Civil que le corresponda, onde le indicarán la documentación personal que debe aportar, aunque no es necesaria la residencia. En caso de ser española su mujer accedería inmediatamente al régimen comunitario una vez inscrito el matrimonio. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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7 |
2007-08-30 |
seasun |
Buenos días! Acabo de recibir denegación de mi matrimonio con ciudadano cubano, celebrado en enero de 2006 en La Habana (Cuba), los motivos de tal denegación han sido la existencia de un sólo viaje al país de origen de mi marido y convivencia de tan sólo 20 días. Sé que tengo 15 de plazo para presentar recurso de apelación, quisiera me informaran de modelo de recurso y datos que pueda aportar para la revisión de sentencia, así de si es necesario que lo presente un abogado, muchas gracias. |
EStimada MAría del Sol
La presentación de un recurso de reposición no exige la participación un abogado. Lo puede redactar usted misma. NO es necesario un modelo de respuesta. Desgraciadamente, no hay criterios objetivos en los que se deba basar su respuesta. Tiene que pensar en conseguir ptras pruebas o testimonios que no haya presentado. En todo caso, si la nueva resolución es también negativa podrá recurrir a los tribunales Consultor: JAvier Ramirez |
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8 |
2007-08-18 |
Turpial |
Estimados Señores,
Soy venezolano,residente en Italia legalmente desde 1988,recientemente mi Señora a pedido cambio a Màlaga por motivos de trabajo,el que le fuè consedido y ahora vivimos en Màlaga desde Febrero 2007,tenemos dos niños de 3½ y 5 años nacidos en Italia y de ciudadania italiana,no somos casados ni inscritos como "pareja de hecho" màs vivimos juntos desde el 1996 estoy empadronado desde Abril 2007.Me presente a la Oficina de extranjeria de Màlaga para solicitar algun documento(tarjeta de recidencia) que me permita vivir legalmente y poder trabajar en España y me han dicho que no es posible.Mi pregunta es:si la legislacion española no contempla derechos para padres de ciudadanos comunitarios(nuestros hijos)aunque si yo estoy todavia legal en Italia,pero como turista en España?ya que si yo no puedo estar aqui legalmente tendria que separarme de mi familia y mi Señora perderia el trabajo.Que puedo hacer?
Gracias de antemano,José |
Estimado José Manuel. Pese a ser residente legal en Italia, no puede residir legalmente en España solo por ello. COmo bien dice solo puede estar como turista durante el plazo de tres meses. Tampoco se puede beneficiar de la nacionalidad italiana de sus hijos puesto que solo podrían darle a usted la tarjeta de familiar de comunitario su usted dependiera economicamente de sus hijos. Por lo tanto tendrá que regularizar su situación mediante el régimen general de extranjería. Puede solicitar una autorización de residencia y trabajo pero tendrá que volver al consulado español más cercano a su domicilio italiano a por el visado, siempre que mantenga la residencia legal en Italia. EN cuyo caso tendría que volver a su país de origen. La última opción, sin viajar, el permiso por arraigo de tres años en ESpaña Consultor: JAvier Ramirez |
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2007-08-12 |
Maria |
Hola agradezco vuestra colaboracion, Hace 2 años tuve una vecina de esas que nadie desea tener, termine denunciandola para que me dejara vivir tranquila, el día de la citacion al juzgado me entere que ella me habia denunciado por agredirla y porque segun ella le habia dañado sus gafas, tuvimos una discusion en el terrado y su marido por cogerla se las tumbo, y ella fue al medico legista 3 dias despues del altercado y pidio un parte medico y disque tenia el pomulo izquierdo lexionado. Bueno el dia del juicio yo solo llevaba mi verda, no tuve quien me defendiera, solo tuve quien me acusara. me condenaron a pagar 600euros de gafas, 900euros de indemnizacion y 90euros de multa. Yo no tengo permiso de trabajo solo tengo permiso de residencia, no trabajo ni ilegal en casa trabaja mi marido que entre los dos tenemos una empresa pequeña para el poder ejercer su profesion, tiene una nomina de 1800euros y pagamos una hipoteca de 1500euros asi que usted ya se imaginara que maroma hacemos para echar adelante, quiero demostrar esto para no pagar este dinero que debo hacer? como pueden ayudarme? Muchas gracias y de verdad le digo que estoy desesperada |
La situación que ha vivido desgraciadamente se repita muy a menudo. Supongo que habrá pasado para recurrir la sentencia. En ese caso ya deviene firma. El problema es que si no paga la multa, tal y como establece la sentencia puede cumplir una pena de prisión de determinado tiempo. 1 mes aprox)
SI no paga estará en búsqueda y captura. SI decide pagar puede pedir hacerlo a plazos en el juzgado. La decisión de pagar o no es solo suya.
Respecto a lo de su situación administrativa debe saber que con la presentación de un contrato de trabajo ante la Delegación del gobierno puede llegar a tener una autorización de trabajo, para la actividad del contrato. Consultor: JAvier Ramirez |
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2007-08-07 |
YEYISTARD |
YO TENGO CUATRO MESES EN ESPAÑA Y AL AÑO TENGO QUE REAGRUPAR A MI NIÑA QUE TIENE 2 AÑOS,ELLA ESTA EN PERU MI CONSULYTA ES SI ES NESESARIO QUE EL PISO QUE ME PIDEN EN EL REQUISITO TIENE QUE ESTAR A MI NOMBRE,LO PREGUNTO PORQUE EL PISO DONDE VIVO SON INQUILINOS MIS PADRES Y EL CONTRATO SALE A NOMBRE DE ELLOS,NO SE CUAL SERA SU CONSEJO PORQUE ME HANDICHO QUE SEIS MESES ANTES DE PRESENTAR LOS PAPELES PARA TRAER A MI NIÑA TENGO QUE TENER UN PISO DONDE PUEDA ELLA LLEGAR.
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Estimada Jessica.
Usted puede reagrupar a su hija desde el momento en que tenga la segunda tarjeta de residencia y trabajo. Es decir que ya lleve un año con residencia legal. Entonces tendrá que demostrar su solvencia económica y que tiene un lugar donde albergar a su hija. SI si casa está a nombre de sus padres, puede usted presentar el empadronamiento de esa casa, donde deberían figurar estos y usted, así como un certificado de nacimiento suyo demostrando que son sus padre. Deben estar los tres empadronados. Tiene que realizar ante el ayuntamiento una solicitud de un certificado de habitabilidad, tardarán mucho, pero como alternativa lo puede hacer ante un notario. Consultor: JAvier Ramirez |
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2007-08-06 |
PEZ |
BUENOS DIAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: NECESITO SABER CUANTO TIEMPO PUEDE TARDAR EN RESOLVERSE UN EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD DE UN MENOR NACIDO EN ESPAÑA (DE PADRES EXTRANJEROS). HACE YA UN AÑO QUE HE PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN Y AUN NO TENGO RESPUESTA. DESCONOZCO EL NRO.DE EXPEDIENTE Y LA EMPLEADA DEL JUZGADO SE NIEGA A DARME CUALQUIER TIPO DE INFORMACION AL RESPECTO Y SOLO ME DICE QUE DEBO ESPERAR A QUE ME LLEGUE UNA CARTA QUE ME HARA CONOCER LA RESOLUCION. SIN OTRO PARTICULAR Y DESDE YA MUY AGRADECIDA SALUDO A UDS. MUY ATTE. |
Estimada Paola
Efectivamente usted tiene derecho a saber el número del expediente. efectivamente el plazo de resolución parece haberse retrasado. NO recibió una reoslución que le notificaba el inicio del procedimiento??? Me imagino que ha solicitado la nacionalidad del niño por que la ley del país de los padres no le da su nacionalidad y que han presentado los certificado de sus consulados diciendo que no inscriben al niño. SI se demora más tiene derecho a poner una queja ante el mismo juzgado o ante el Defensor del PUeblo.
un saludo. Consultor: Javier Ramirez |
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2007-08-05 |
14778 |
Hola. mi nombre es Yesica tengo 26 años, llevo 14 meses sin papeles en España,y 9 meses empadronada. En diciembre del año pasado la policia de emigración me arresto en un locutorio por no tener papeles y me abrieron proceso de expulsión de procedimiento preferente.Actualmente la abogada de oficio no ha recibido ninguna noticia de mi proceso, tampoco me ha llegado ninguna resolución a mi lugar de residencia. Mi pregunta es: Que tipo de trámite tengo que hacer para solicitar el archivamiento de este prÓceso? A donde lo tengo que presentar? Esto afectará en el futuro cuando yo solicite el arraigo? Gracias. |
Estimada Yesica. EL tener un procedimiento de expulsión abierto, es un problema para tener papeles. SI han pasado más de seis meses debes solicitar el archivo del procedimiento de expulsión. LO debe realizar tu abogado de oficio. Si no acude a alguna organización de apoyo a los inmigrantes que tenga servicio jurídico o incluso lo puedes realizar tu misma con u formulario y una copia de la expulsión ante la Delegación del GObierno. SI has solicitado el archivo esto no afectará a tu futura solicitud de arraigo. NO te preocupes. un saludo Consultor: Javier Ramirez |
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2007-07-30 |
milly |
hola, soy chilena y llevo en españa 5 meses, por no informarme a tiempo me encuentro ilegal, vivo con mi novio de nacionalidad española a quien conoci por internet hace un año y ahora queremos contraer matrimonio. quisiera saber si tendre algun inconveniente por ser ilegal y en que situacion quedare luego de casarnos? |
Estimada BEatriz
Si tu deseo personal es casarte, no tienes ningún problema, puedes hacerlo aunque estes en situación ilegal. Tienes que iniciar un expediente de matrimonio ante el registro civil. Tiene que conseguir de tu país, certificado de nacimiento, de soltería y de penales. No te preocupes, no hay problemas. TOdos legalizados. Recuerda que pasarías a una tarjeta de familiar de comunitaria , que depende de tu futuro marido. SI os divorciaís tiendría que pasar de nuevo a la situación de extranjería. Podrías pedir la nacionalidad española al año de estar casada, pero tendrías que mantener el matrimonio dos años más , que es lo que dura la tramitación del expediente Consultor: Javier Ramirez |
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2007-07-24 |
Espanyola |
Hola mi novio es de delhi,india - nos conocimos en inglaterra-y nunca ha venido a espanya. Le han dengado el visado de turista en dos ocasiones, asique hemos decidido que vaya mi familia alli a conocerlo y nos queremos casar alli en enero. que posibilidad tiene de que le acepten el visado de reagrupacion familiar y cuanto tardaria el proceso??Muchas gracias y un saludo. |
Hola ROcio
Puedes casarte con él en la India y si eres española o comunitaria residente en España y resigistrando el mattrimonio en el consulado español en Deli, le darían el visado de familiar de ciudadana comunitaria.POdría viajar a ESpaña y aqui solicitar la tarjeta. El proceso en el consulado depende de su competencia y voluntad. Si no eres comunitaria y tienes residencia legal en España solo lo podrías reagrupar si llevas más de un años con residencia legal en España. Este proceso es más largo Consultor: Javier Ramirez |
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2007-07-12 |
christianwrg |
Hola, soy de Perú y luego de un proceso de selección de una empresa española desde mi país, vine con un contrato de trabajo
hace 5 meses (Madrid), esta empresa cuenta con mas de 10,000 Empleado en Informática.
Actualmente cuento con un contrato indefinido, con seguro particular y quiero reagrupar a mi familia (1 hija de año 4 meses y
a mi esposa).
Mi hija tiene un riñon multiquistico, y la decision de venir a España, tuvo que ver con que España es uno de los principales
paises en tratar este tipo de enfermedad, y aunque también existe tratamiento por Perú para esta enfermedad, las condiciones
de tratamient aquí son muchisimo mejores.
Por ahora debo de operarla en Perú, pero quisiera tenerlas aquí lo antes posible para el futuro.
Ante ello, quisiera saber si existe ante estas circunstancias alguna forma de poder iniciar antes del proceso de reagrupación
familiar desde ahora o existe otra forma de reagruparlas.
Si la única solución fuera la de reagrupación familiar, este trámite lo puedo realizar en el momento de iniciar el trámite de
mi segunda tarjeta (Que me indican puedo iniciarlo 3 meses antes del año de que caduque), es decir a los nueve meses de
estadía) ? o debo de tener el año de estadía en España y con mi tarjeta renovada?
Tambien quiero saber si al iniciar mi trámite de reagrupación debo de contar ya con un piso alquilado desde 3 meses antes, o
puede ser con un alquiler de piso iniciado en dias antes de iniciar el proceso de reagrupación.
Muchas gracias |
Estimado Christian
Estas bien informado. La solicitud de reagrupación familiar solo la puedes realizar desde el momento que tiene la renovación concedida. Efectivamente la renovación la puedes pedir desde tres meses antes de la caducidad. Recuerda que tienes que haber cotizado seis meses a la seguridad social.
Para reagrupar te piden tener trabajo y además un casa para recibirla. Tienes que presentar un certificado de habitabilidad, Lo tiene que solicitar en el ayuntamiento y si ves que tardan mucho lo peudes hacer ante un notario. NO hay ningún plazo de alquiler de piso. un saludo, Consultor: Javier Ramirez |
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2007-07-12 |
Adri73 |
Hola soy uruguaya, vine a España con una carta de invitacion de mi pareja que es español, entre como turista dos veces, y desde noviembre de 2006 me quede a vivir aca, ahora estoy ilegal, lei que hay un acuerdo entre españa y uruguay, el convenio 1870, se que es muy dificil obtener la residencia y permiso de trabajo, pero en base a este tratado quiero saber que posibilidades tengo y los pasos a seguir para hacerlo valer.
Espero me pueda responder, porque la verdad no se donde mas consultar.
Muchas gracias.
Adriana 12-7-2007 |
Estima Adriana. ESe convenio creo que tras una resolución de Tribunal Supremo no se le da mayor valor júridico en el tema. VErificalo en tu consulado. EN todo caso, si permaneces en España solo puedes optar al permiso de residencia y trabajo tras 3 años en situación irregular. La otra opción es el matrimonio, pero esta es una opción muy personal. tu tarjeta dependería de él. Optarías a la nacionalidad tras 1 año de residencia comunitaria, pero el proceso de naciondalida tarda dos años. Consultor: Javier Ramirez |
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2007-07-10 |
jm_2 |
Hola. Tengo una amiga cuyo país de origen es Georgia (Ex-Unión Sovietica), reside desde hace varios años en España de forma legal. Por motivo de malos tratos se ha separado de su marido (actualmente en proceso de divorcio). Tiene problemas con el pasaporte, debido a que en su país al casarse según me explica, la mujer adopta los apellidos del marido (con los que realiza el pasaporte para venir a España). Ahora al separarse necesita renovar su documentación para que le vuelvan a poner sus antiguos apellidos, pero el consulado de su país se lo deniega, porque necesita autorización o beneplacito de su exmarido, el cual se niega a darselo.
Pregunta:
¿Dónde puede dirigirse en España para poder solucionar éste tema, si es que existe? |
Es verdad que es un caso complicado. La cuestión es que el permiso de residencia en España se basa en la identificación nacional, es decir en el pasaporte. NO se puede cambiar el nombre de la tarjeta si no se cambia primero el pasaporte. Si una vez que tiene la sentencia de divorcio tampoco se lo permiten el cambio de nombre en el pasaporte, tiene que pedir al consulado que de esa respuesta por escrito.En todo caso si no le renuevan el pasaporte por este tema u otro puede pedir cedula de inscripción en la policía. Consultor: Javier Ramirez |
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2007-07-09 |
ajo |
Hola soy Josefina, novia de un nigeriano. Mi novio lleva siete años en España. Hace un año que solicitó la autorización de Residencia Temporal.Ésta ha sido denegada por no presentar el certificado de antecedentes penales.
Le obligan a salir de España en un plazo de 15 días.
Queremos casarnos por lo civil, pero la repuesta del juzgado no llega hasta finales de Septiembre o principios de Octubre.
La subdelegación del gobierno dice que puede presentar un recurso de reposición o contencioso administrativo.
Quiero saber cual recurso es mejor.
Y si el recurso nos ayudará a ganar tiempo hasta que llegué octubre y nos podamos casar.
También quisierá saber si presenta uno de los recursos esto atrasará su salida de España.
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La salida obligaroria no es un procedimiento sancionador, sólo una advertencia legal. Lamentablemente, los ciudadanos negerianos tienen el impedimiento del certificado de penales que no pueden obtenber en España, pero esto no es obstáculo para que puedan contraer matrimonio. Cualquiera de los recursos es válido aunque tiene que tener en cuenta el plazo legalmente previsto. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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2007-07-04 |
fran |
Soy chilena y tengo visa de estudiante hasta octubre. He tenido ofertas pero me piden permiso de trabajo ¿como puedo cambiar mi visado a trabajo?, . ¿puedo hacer el cambio de visado desde en madrid o debo viajar a chile? y ¿donde debo realizar los tramites?
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HOla Francisca
Si la oferta de trabajo es de media jornada lo puedes compatibilizar con tu visa de estudiante. SOlo tendrías que pedir una autorización de trabajo. SI quieres trabajar a jornada completa tienes que cambiar a la autorización de residencia y trabajo, si llevas tres años como estudiante en ESpaña se te exime de ir a tu pais a por el visado. SI llevas menos de tres años tendrás que ir a por el, y se valorará la situación nacional de empleo para el puesto de trabajo del contrato. Los tramites los tiene que realizar la empresa que te quiera contratar ante la delegación del gobierno. Consultor: Javier Ramirez |
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20 |
2007-07-03 |
maru |
Llevo 6 años estudiando en España, me denegaron la ultima renovación de la tarjeta de estudiante, hice el recuerso contencioso Administrativo, y estoy a la espera de respuesta, necesito viajar a Argentina por 1 mes, me otorgaran la autorizacion de regreso si la solicito? o no la necesito? donde se hace el tramite? Muchas Gracias.
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Hola Maricel.
Ahor mismo aunque tengas un juicio pendiente, te encuentras en situación irregular en España. Por lo tanto no tiene sentido pedir la autorización de regreso. Puedes ir a tu país, pero aunque no necesitas visado, es mejor que vielvas con la carta de invitación de un amigo o amiga. Este se debería informar en la comisaria más cercana. un saludo Consultor: Javier Ramirez |
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21 |
2007-06-28 |
yeyu |
Compre un piso con dos avales. Al firmar la hipoteca vi que habian inflado la cantidad de dinero prestado en 22.000 euros. Pregunté la causa y respondieron que me sobraría dinero para hacer una reforma de la cocina. Pero no sobró nada. El dinero que habian dado de más a mi prestamo hipotacario alguien lo habia hecho desaparecer y, supongo, lo habian repartido entre los operarios de banco e inmobiliaria.
Dada mi sospecha de estafa, comienzo a preguntar en el banco y en la inmobiliaria. NO obtengo respuesta convincente. "No saben nada", dicen una y otra vez. En diciembre voy de vacaciones a mi pais. A la vuelta compruebo que BBVA ha cerrado la sucursal con la que firmé la hipoteca. Decido reclamar en la OMIC de Martorell en febrero.Desde esta oficina se envia carta de reclamación a BBVA y Fincas Corral. NO hay respuesta. La OMIC dice que es un caso dificil y no me da esperanzas. El tiempo pasa.
Los primeros dias de junio aparece en prensa un caso de estafa en hipotecas en Girona. Han sido estafados unas decenas de inmigrantes por una oficina de Caja Madrid de Salt. El caso es el mismo que el mio. Inflan lashipotecas entre 20000 y 40000e que alguien se queda a costa del firmante del credito.
Reinicio la presión a la OMIC y al defensor del pueblo catalán. Ahora estoy citado con el Servicio de Orientación Jurídica de Martorell para consultar una posible denuncia judicial.
Mi consulta es: ¿TENGO POSIBILIDADES DE GANAR EL JUICIO AL PODER DEMOSTRAR LA ESTAFA? La cantidad desaparecida fué sustraida por dos cheques al portador que firmé engañado, no sabiendo lo que estaba firmando. También me gustaría saber si ES posible hacer algo más para aclarar este caso y acabar con la impunidad de estas personas que, seguro están estafando a otros inmigrantes en Martorell.
Aclaración: La persona que ha redactado esta consulta es española y anda ayudando a Amadou con los papeles. Gracias por su tiempo. |
En cualquier procedimiento judicial es aventurado pronosticar un resultado de antemano. En todo caso, le recomendamos seguir adelante con el mismo en defensa de sus derechos. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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22 |
2007-06-25 |
Dwacht |
Quisiera saber si puedo obtener el NIE (pasos a seguir y documentos) con mi pasaporte Uruguayo y una tarjeta de residencia holandesa que es valida hasta fin del 2007 y no puede ser renovable.
Asimismo estoy empadronado en España hace unos mesos pero no se si eso tiene algun valor extra.
Muchas Gracias |
Estimado DIego
NO podrías pedir el NIE , para ello necesitas tener una autorización de residencia y trabajo. Esta la puedes pedir quedandote tres años en España de forma irregular o encontrando un contrato en ESpaña y regresando a tu país de origen para esperar la respuesta. SOlo podría ser HOlanda si cuando te den el permiso todavía estas residente legal en Holanda, para obtener el visado en el consulado de España en Holanda. Si te vas tendrás que borrarte del empadronamiento y de la seguridad social. Consultor: Javier Ramirez |
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23 |
2007-06-21 |
karla |
hola, mi consulta es la siguiente estoy me manera iregular en el pais, entre en 2005 como turista, quisiera saber si puedo hacer vuelos comunitarios internos en españa, o corro riesgo de que me pidan documentacion y puedan hacerme acta de expulsion, gracias por su respuesta |
Hola Karla
Puedes moverte dentro de España y dentro de Europa Schengen, pero obviamente corres peligros sobre todo en el segundo caso, que si bien no ten piden el pasaporte en el acceso al avión , lo pueden hacer en cualquier momento o lugar en un aeropuerto. Pero en todo caso lo puedes hacer sin problemas lo que pasa es que el riesgo aumenta un poquito saliendo a Europa, en avión. La verdad es que es bastante aleatorio. Consultor: Javier Ramirez |
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24 |
2007-06-18 |
marcos |
me acaban de llevar estranjeria y me han hecho una carta de expulcion y quiciera saber a que atenerme ya que me faltan 8 meses para el arraigo social llevo aqui en españa 2 años y medio bueno desde ya agradesido y espero saber haber a que atenerme gracia s |
Esitmado Marcos
Para pedir el permiso por arraigo tendrás primero que haber archivado tu orden expulsión. PAra archivarla tienen que haber pasado seis meses desde tu detención. A los seis meses tendrás que hacer un escrito solicitando el archivo de la expulsión. Lo debería hacer tu abogado de oficio o un abogado de una organización que ayuda a los inmigrantes. ENtonces si llevas tres años podrás pedir el permiso por arraigo. Consultor: Javier Ramirez |
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2007-06-07 |
charly |
de antemano muchas gracias por la ayuda que brindan alos inmigrantes tengo una consulta muy preocupante que pasaria con las personas que teniendo el permiso inicial de trabajo no lograsen cotizar los 6 meses se quedarian sin papeles o tendrian opcion a tener solo permiso de residencia y quienes muchas gracias por su colaboracion |
Hola Carlos, gracias por tu comentario u perdona por el retraso en la respuesta.
Efectivamente si no se puede renovar el permiso de residencia y trabajo se pierde tanto el permiso de residir como el de trabajar. POr lo tanto quedamos en situación irregular. Se volveria a empezar de cero, encontrando una oferta y volviendo al país o si se llevan tres años en España, pidiendo un permiso por arraigo. Consultor: Javier Ramirez |
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2007-05-25 |
fuegovioleta |
Estoy en España porque me enamoré de un español, nos vamos a casar, pero el todavia esta con los trámites de divorcio, yo tengo permiso hasta el 12 de julio, es probable que nos pasemos de esa fecha entre trámite y trámite, porque no calculamos que llevaria tanto tiempo. Que podemos hacer para que me aplacen el permiso hasta que nos casemos. Desde ya. muchas gracias |
En este caso es recomendable renovar la tarjeta de residencia en el régimen general de extranjería o, al menos, solicitarla, y, una vez contrído el matrimonio solicitar la residencia comunitaria. Consultor: mvo |
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27 |
2007-05-18 |
MIMA |
hola llevo en españa dos años, pero empadronada llevo unicamente un año quisiera saver si eso meafectara a la hora de obtener un permiso de residencia y trabajo una vez cumlidos los tres años de estadia que exige la ley en el pais gracias. |
No le afecta siempre y cuando pueda acreditar através de otros medios que efectivamente lleva en España desde hace tres años. Consultor: JLG |
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28 |
2007-05-11 |
maria |
Soy de Brasil, resido en España desde hace 4 años e medio e tengo una hija española de 1 año, tengo la primeira tarjeta de trabajo y residencia que caduca en julio deste año, donde solo estuve de alta na seguridad social durante los primeiros 6 meses, quiero saber que se no encuentro un trabajo donde pueda consiliar mi vida personal y laboral, se hay otra manera de renovar mi tarjeta, ya que mi marido trabaja y ya que soy madre de un bebe nascido aqui, gracias e por favor necesito de una respuesta cuanto antes, ya que mi tarjeta se caducara y no quiero volver estar ilegal, gracias novamente. |
Debe apuntarse al servicio público de empleo. si ha cotizado por lo menos seis meses y presenta una oferta no tendrá problemas para renovar la autorización de trabajo. No obstante si su marido trabaja y tiene ingresos suficientes puede gestionar una residencia no lucrativa. Intente, no obstante , presentar una oferta aunque sólo sea para acompañarla con la solicitud de renovación. Consultor: JLG |
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29 |
2007-04-18 |
Mauro |
Soy chileno. Resido en España desde el año 2000, obtuve permiso de residencia con exceptuación de permiso de trabajo.
Tengo permiso de trabajo desde hace un año, estoy tramitando mi primera renovación.
Deseo solicitar nacionalidad. Sé que mi país y España tienen convenio de doble nacionalidad.
¿Cuáles son los requisitos? ¿Dónde debo presentar la documentación? ¿Es imprescindible que este trámite este patrocinado por un abogado?
De antemano, gracias. |
El principal requisito es tener una antiguedad de 2 años como residente legal en España. No precisa de abogado para realizar la tramitación, y la documentación deberá presentarla en el Registro civil de la C/ Pradillo. Consultor: JLG |
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30 |
2007-03-20 |
flakkk |
hola mi pregunta es la siguiente soy colombiana casada con español hace 5 años tenemos un bebe de 14 meses y en colombia tengo un hijo de 18 años creo que se puede reagrupar hasta los 21 hemos hecho en la notaria un acta de manifestacion de querer reagruparlo mi pregunta es si tengo que hacerlo sellar en la policia como una reagrupacion comun o por el echo de ser comunitaria no es necesario y tambien que otros papeles necesito. nosotros vamos a viajar a colombia en los proximos dias por enfermedad terminal de mi madre y mi hijo se quedaria solo en colombia. mas o menos cuanto podria tardar la reagrupacion .. muchisimas gracias |
En el caso del régimen comunitario, no es necesario tramitar un expediente previo de reagrupación ante las autoridades gubernativas en España.
Debe realizarse directamente una solicitud de visado por este motivo en el Consulado de España del país de residencia. Consultor: MVO |
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31 |
2007-03-12 |
JOIGCA |
He venido a España hace 2 años y 6 meses con mi esposa y mi hija. Hace 6 meses ha nacido nuestro hijo con nacionalidad española, quisiera saber cuál es el trámite que hay seguir para conseguir la regularización de nuestros papeles. Gente conocida nos ha aconsejado que solicitemos la tarjeta de residente comunicaria a través del arraigo por causas excepcionales incluyendo en la solicitud un contrato de trabajo. Estamos reuniendo los papeles. Nos podrían indicar si vamos por buen camino y en qué oficinas debemos entregar esta documentación? Más o menos cuánto se estima que pueda durar este trámite? |
El trámite dura más o menos dependiendo de la provincia, aunque nosuele ser inferior a 6 meses. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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2007-03-09 |
bar |
HOLA QUE TAL SOY CHILENA BUENO MI CONSULTA ES MÀS BIEN , PARA RECOPILAR ALGUNA INFORMACIÒN HACERCA COMO PUEDO REGULARIZAR MI SITUACIÒN EN ESTE PÌA YA QUE EN ESTOS MOMENTOS SOY IRREGULAR POR LO VISTO TENGO UNA POSIBILIDAD , QUE ME HAGAN UNA OFERTA DE TRABAJO BUENO , YO ESTOY EN ESTOS MOMENTOS HACA Y LA VERDAD QUE LLEVO 1 AÑO IMEDIO ME GUSTARIA SABER QUE ES LO TENGO QUE HACER Y SI ME PUEDEN HACER LLGAR LA INFORMACIÒN DETALLADA PARA PODER ESTUDIAR UN POCO MÀS GRACIAS BARABARA |
La única vía abierta en la circuntancia que se describe es el arraigo social, aunque hay que esperar a los tres años de estancia en España. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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2007-03-08 |
CONSU |
A MI HIJO Y A MI NUERA LES DAN UN CONTRATO DE TRABAJO PARA SOLICITAR EL PERMISO AQUI Y VENIR LEGALMENTE A ESPAÑA, PERO QUIERO SABER COMO PUEDO HACER PARA TRAER A MI NIETA DE 3 AÑOS O SI LA PUEDEN TRAER ELLOS Y DE QUE MANERA. ES POSIBLE QUE LA TRAIGA YO O MI OTRA HIJA. CUAL ES LA OPCION MAS ACCESIBLE Y CUAL ES EL TRAMITE QUE DEBO HACER |
En principio la reagrupación familiar está contemplada sólo para los hijos, por lo que tendrán que esperar sus padres a la primera renovación de la residencia para iniciar el procedimiento. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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2007-03-07 |
Yeny |
Hola,a mi hijo le ha sido aprobado el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena,que fué presentado basandose en el supuesto del art 40 de "hijo de residente con residencia renovada",en la ciudad de Málaga,el tema es que le ha salido limitada a Málaga y a trabajar sólo en la acitividad.Por lo que sé desde el 20 de diciembre del 2005 fué enviada este documento(http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/InstDGI.pdf por la directora general de inmigración a las delegaciones y subdelegaciones de gobierno de todas las comunidades y no entiendo por qué no se está cumpliendo.Todo este proceso se ha demorado tanto que yo,su madre,me he tenido que mudar a Tenerife y aunque en principio el vaya a Málaga a trabajar es nuestra intención que se venga a vivir con toda su familia a Tenerife lo antes posible, despues de tantos años de separación,por eso necesito que me digan que hacer a su llegada,ya tiene el visado y en breve estará en España.Saludos y gracias anticipadas |
Como deciamos en una consulta anterior, la práctica administrativa es muy arbitraria en esta materia, como en tantas otras de extranjería. Lo importante es darse de alta el plazo establecido y la restricción geográfica no suelo ser un impedimento para ello. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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2007-03-07 |
yody |
Buenos días: Mi consulta es en relación a segunda renovación de tarjeta residencia y trabajo. Tengo la respuesta: resulta-favorable desde el 14/02/07 y me llega la carta con cita para el 18/05/07, me parece mucho esperar 3 meses para poner huellas, ya que en la última renovación después de respuesta favorable me dieron cita para unas semana después aprox. Pienso que se han podido confundir en lugar de poner marzo pusieron mayo. ¿Donde puedo averiguar si ha sido un error tipográfico?, en caso de no ser un error se puede presentar una reclamación o si hay algún modo de agilizar el trámite, ya que no puedo esperar sin trabajar hasta mayo. Aunque en la carta ya me autoriza a trabajar, pero la empresa que me hubiera contratado de no haber tenido la tarjeta extranjero caduca, no la acepta, me dijeron que regresara cuando tenga la nueva tarjeta.
Gracias por su ayuda. Hasta pronto. |
Lamentablemente, la falta de medios y la imprevisión de la administración están retardando mucho los trámite burpcráticos, por lo que seguramente no se trate de un error. La oficina competente es la de extranjeros de la Provincia donde resida y le recomendamos que si esta negligencia le ha causado algún perjuicio interponga una queja formal ante esta institución o el Defensor del Pueblo. Consultor: José Luís Sánchez Restrepo |
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2007-02-28 |
NATY |
HOLA!!
QUIERO HACER LA SIGUIENTE CONSULTA. SOY URUGUAYA CON TARJETA DE RESIDENCIA OBTENIDA A TRAVES DE MI ESPOSO Q TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA( CON EL CUAL HACE 7 AÑOS Q ESTOY CASADA, HE TRAMITADO LA NACIONALIDAD, AHORA ESTOY SOLO ESPERANDO Q ME LLEMEN PARA JURAR, LA PREGUNTA ES, ME HE SEPARADO DE MI ESPOSO, NO HAY NINGUN PAPEL LEGAL, SOLO ME HE MUDADO DE DOMICILIO, QUISIERA SABER SI INFLUYEN EN LA NACIONALIDAD O ME LA PUEDEN DENEGAR POR INICIAR UN TRAMITE DE SEPARACION O DIVORCIO
MUCHAS GRACIAS
NATY |
En principio no tiene porqué afectar esta circunstancia, ya que la nacionalidad se obyuvo por el tiempo de la residencia en España. Consultor: José Luis Sánchez Restrepo |
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2007-02-21 |
Cristian |
Señores Ferine, mi consulta es la siguiente.
Llegue el 25 de noviembre del 2006 con contrato de trabajo y visa de trabajo en el area del Transporte de Mercancias por Carretera (lo pone en mi tarjeta de residencia) donde desempeño de conductor, el asunto es que quiero cambiarme de trabajo, pero tengo entendido por algunas personas...que tengo que cambiarme a un trabajo del mis rubro. Ahora nose, si es cierto y si tengo que por obligacion seguir con un contrato de conductor o simplemente me obliga a trabajar en el rubro del transporte (en cualquier puesto), o puedo trabajar en cualquier tipo de trabajo.
Ademas saber si mi licencia de conducir chilena (clase B) la puedo ocupar para tales efectos (he traido ademas la licencia internacional) o tengo que esperar a la homologacion que tanto se demora.
Saludos y muchas gracias por su atencion
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La autorización inicial de trabajo tiene una limtación del ámbito geográfico y de sector. Si su tarjeta no especifica que debe desempeñar funciones de conductor, podrá trabajar en el sector de transportes. Salvo que fuera ciudadano chileno o peruano, cualquier cambio en el sector en el que trabaje tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
REspecto del permiso de conducir tanto el chileno como el internacional tendrán vigencia solamente hasta 6 meses después de que ud. haya obtenido la residencia legal, posteriormente deberá canjearlos.
Consultor: JLG |
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2007-02-20 |
Jivan |
Envío este mensaje por parte de mi marido que es cubano (yo soy irlandesa y así los dos tenemos tarjetas de residencia comunitarias). Él trabajó para una empresa que le debe 5000 euros y que ya se ha cerrado. ¿Le puede dar consejos? Gracias. |
Si las cantidades que se deben son anteriores a un año, puede reclamarlas. Debe presentar una papeleta de conciliación de cantidad ante el SMAC (si es madrid) y posteriormente si no hay acuerdo con la empresa demandarla ante la jurisdicción social. es fundamental poder acreditar que la empresa debe esas cantidades mediante documentos y/o testigos. Al haber cerrado la empresa si no se puede localizar a los administradores el asunto es más complicado, porque habrá que intentar que responda el Fondo de Garantía Salarial. Debe acudir a un profesional en derecho laboral sin dilación. Consultor: JLG |
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2007-02-15 |
Arcibel |
Me acaba de llegar una resolución favorable con la autorización para residir y trabajar en la provincia de Málaga. Esta resolución me la envío mi empleador. Es por cuenta ajena inicial.
En uno de los ítem de dicha resolución indica que la resolución es por un año de validez y solo abarca Málaga ciudad y provincia para servicio doméstico.
Yo tenía conocimiento que por acuerdos internacionales firmados entre Perú y España y según el Artículo 40 de la Ley de Extranjería, mi autorización concedida debe carecer de límites geográficos y sector de actividad.
Digo esto, porque mi empleador con la demora de mi rresolució, ya tomo a otra persona en el servicio domestico y tengo la oportunidad de cambiarme a Barcelona a residir.
Ahora estoy con los nervios de punta, puesto que no sé que pasos debo seguir con exactitud. En la resolución menciona que tengo que tramitar la TIE y que me den de alta en la seguridad social.
Entonces si tengo ahora este lío con mi empleador, pensé que podía hacer el cambio de localidad.
Hay alguna forma de poder residir y trabajar en Barcelona? O en su defecto, si mi empleador no me toma, ¿Tengo que buscar alguien de Málaga que quiera darme de alta en la SS? ¿Pueden expulsarme?
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Ante todo su situación es legal a todos los efectos, por lo que no podrán expulsarle. La práctica administrativa en esta materia ha sido muy variable, pero lo normal es que no se tenga en cuenta la restricción geográfica. Lo que si es importante es garantizar el alta en el plazo establecido y el tiempo de cotización necesario para la cotización. Consultor: José Luis Sánchez Restrepo |
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2007-02-13 |
CRUZ |
HOLA ME LLAMO CRUZ Y NECESITO AYUDA PARA UNA CUESTION DE REAGRUPACION FAMILIAR. MI NOVIO ES COLOMBIANO Y SOLICITO LA REAGRUPACION PARA TRAER A SU MAMA. HACE ESCASOS DIAS TRAS IR AL CONSULADO EN BOGOTA Y HABER REALIZADO TODOS LOS TRAMITES QUE SE LE SOLICITARON A ELLA LE LLEGO UNA NOTIFICACION DENEGANDO LA REAGRUPACION, INDICANDO QUE INCUMPLIA EL ART 39 EN EL APARTADO D Y E DEL RD 2393/2004 DE 30 DE DICIEMBRE. EN EL MISMO DOCUMENTO SE INDICA QUE SE PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE REPOSICION EN EL PLAZO DE UN MES O UNO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO EN EL PLAZO DE DOS. NOS GUSTARIA SABER UNAS CUESTIONES:
- EN CASO DE INTERPONER ALGUNO DE ESTOS 2 RECURSOS, SERIAN MUY COSTOSOS LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO? NOS PODEIS INDICAR UNA APROXIMACION? CUANTO TIEMPO TARDA EN RESOLVERSE? SABEIS SI HAY POSIBILIDADES DE QUE TRAS EL RECURSO SE EMITA UN INFORME FAVORABLE CONCEDAN LA REAGRUPACION?
- EN CASO DE NO PRESENTAR RECURSO, CUANTO TIEMPO SE DEBE ESPERAR PARA SOLICITAR NUEVAMENTE LA REAGRUPACION?
MUCHISIMAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA. UN SALUDO
JOHN Y CRUZ |
Lo determinante tanto para recurrir la resolución que le deniega el visado, como en su caso iniciar de nuevo el trámite de reagrupación es reunir los requisitos que en aquella se dicen no cumplidos.
El recurso de reposición en la práctica no sirve para gran cosa, ya que es el mismo órgano que resolvió el que volverá a hacerlo. Para este recurso no se precisa abogado.Sin embargo el recurso Contencioso administrativo sí precisa de abogado y procurador que al tratarse de una resolución de un consulado habrá de verse en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los honorarios dependerán de cada profesional ya que no hay tarifas que vinculen sobre los mismos.
El tiempo que tardarán en resolver es alrededor de año y medio, por lo que , en principio, es preferible volver a solicitar la reagrupación cuando se reúnan todos los requisitos. No obstante, ambas vías no son incompatibles.
Consultor: JLG |
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2007-02-06 |
dignor |
hola bunas tardes,mi consulta es acrc de una reagrupacion fmiliar q solicite en el mes de noviembre (para mi hijo y mi conyugue)la solicitud mesalio denegada hace 20 dias(enero 2007) por q segun ellos"care de empleo o recursos suficientes para el y su fmilia" yo me empleo como trabajadora de limpiezas,pero la nomina q tengo y con la q presente la solicitud s d 500 euros,esto no es unicamente el ingreso q yo tengo mensualmente,ya q tambien tengo limpiezas independientes,pero estas no tengo cn q demostrarlas,el recurso lo tengo q presentar en menos d dos meses,ya han transcurrido 25 dias y no se q debo hacer,si me pdiesen ayudar,muchas gracias.
p.d me urge tener alguna respuesta ya q mi hijo hace la mayoria de edad en elmes de mayo. |
Debe recurrir la resolución denegatoria. Por lo que nos dice, parece que el trabajo que realiza de manera independiente no consta documentado, por lo que no cotiza por él. Si tuviera declaración delIRPF con más ingresos preséntela. Intente aportar documentos privados que reflejen los ingresos que obtiene por los trabajos independientes. Si antes de que finalice el plazo para presentar el recurso encontrara un trabajo mejor remunerado aporte la documentación correspondiente. Consultor: JLG |
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2007-02-03 |
minadeka |
Hola, soy bielorrusa y estudiante universitaria en España (4º curso), tambien estoy trabajando, ya he renovado mi primera tarjeta de residencia y tengo la segunda. Tengo a mi madre en España, lleva 2 años en situacion irregular, no hemos tenido posibilidad de regularizarla, ya que con 55 años es muy complicado... QUERIA SABER SI TENGO POSIBILIDAD DE REAGRUPARLA. No puede vivir toda su vida ilegal en España, ademas su vida esta donde vivo yo... Tiene problemas de salud por depresion, porque estamos intentando independizarnos de mi padre que la vida se amarga a su lado. Por tanto no queremos pedirle que haga el tramite, LO QUIERO HACER YO. Agradeceria mucho su respuesta, aconsejeme, que debo hacer.
Marina |
Debería intentar solicitar una autorización para residir por circunstancias excepcionales. Además de acreditar que Ud. está en situación regular deberá acreditar los problemas de salud de su madre, y que ella depende económicamente de Ud. Consultor: JLG |
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2007-01-31 |
1693 |
Saludo.
Soy residente legal en españa desde marzo de 2005 y quisiera saber qué documentos debo reunir para obtener la nacionalidad y cuando y donde pedir la cita.
Por otra parte, tengo a mi novia en colombia y quiero casarme con ella, pero tengo un hijo español de 3 años con una colombiana con residencia española. Soy soltero y no vivo con ellos desde hace casi 2 años. Podría afectar en algo la nacionalidad, siendo que mi novia (colombiana) no tiene ningún permiso de residencia?, y en caso tal, qué documentación tendriamos que aportar para el matrimonio?.
Muchas gracias. |
Aunque no nos indica cual es su nacionalidad, parece ser que es Ud. colombiano. Como ciudadano de un pais latinoamericano debe acreditar haber residido legalmente en España durante , al menos , dos años continuados. Los trámites de solicitud de nacionalidad debe realizarlos en el Registro Civil de la c/ Pradillo 66. Allí le especificarán que documentación precisa aportar a su expediente de nacionalidad.
Respecto del matrimonio con su novia de Colombia, tendrá que decidir si se va a casar en españa o en Colombia. Las obligaciones que Ud tiene para con su hijo no afectan al nuevo matrimonio. Consultor: JLG |
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2007-01-31 |
williamnanio |
Hola, soy un argentino de 26 años casado con una española hace 4 meses. Nos casamos en Argentina y ya tenemos el libro de familia español.
Estamos volviendo a Barcelona con la intención de quedarnos y trabajar allá.
Necesitamos saber que tramites tenemos que hacer para obtener mi permiso de trabajo y el de residencia, y cuanto tiempo llevan.
además de estar casados,como ya estuve en barcelona por dos meses estoy empadronado allá desde julio del 2006.
Muchas gracias. cualquier ayuda se agradece. necesito saber cuanto antes que necesito para empezar los tramites,quiero trabajar de lo mio en barcelona!!!
gracias.
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Al haberse casado con una española Ud. ya es ciudadano comunitario y por lo tanto ya no se le aplica la normativa de extranjería, sino la normativa de ciudadanos comunitarios, RD 178/2003, DE 14 de febrero. Debe tramitar en la oficina de extranjería de Barcelona la tarjeta de residente comunitario. Consultor: JLG |
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2007-01-29 |
El Holandés |
Estimados Sres.Soy Holandes de nacimiento.Tengo 62 años y en junio de 2006 me he casado en La Habana con una ciudadana Cubana de 46 años.Soy residente comunitario desde muchisimos años y tengo contrato de trabajo y vivienda.Desde el año pasado estoy intentando traer a mi esposa para Canarias despues de haber mandado infinitos e-mails a la Embajada y al Consulado de España en La Habana pero hasta ahora no he recibido ninguna respuesta.Todos mis documentos estan en regla y me he casado por la ley Cubana con los documentos en mi poder.Quizas ustedes me podrian aclarar como actuar en este situación.Muchas gracias de antemano.A.van Schip. |
Su esposa debe tramitar desde el consulado español en la Habana un visado de residencia comunitaria. La comunicación a través de cualquier medio oral o escrito con el consulado, que no sea la tramitación del visado, no tiene efecto jurídico alguno. Infórmese qué documentos le requiere el consulado y solicítelo.
Consultor: JLG |
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2007-01-27 |
Nim Ma. |
Un hermano mio fue atacado por mienbros de la fuerza publica, recibio varios impactos de bala. Al no ser hallado culpable de una supesta sindicacion para buscar evadir responsabilidad lo amenazaron de muerte si llegaba a demandar al Gobierno por los daños corporales que sufrio, despues de su recuperacion tuvo de abandonar la ciudad y esta viviendo en un pequeño pueblo muy peiligroso, con el fin de poner su vida a salvo. Ya radico la demanda y los funcionarios o emisarios de ellos han estado visitando familiares y preguntando por el (en un pais como el nuestro, pues ya sabemos que sucede si lo localizan). En la situacion de mi hermano procede la acogida de asilo por parte del Gobierno Español?. se tienen todas las constancias de la fiscalia y otros organismos. |
La formalización de la solicitud de protección o asilo ha de realizarse ante la autoridad gubernativa encargada de instruir y resolver cada petición. En España dicho mandato corresponde a la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior.
Las posibilidades que se le presentan de reclamar la protección del estado español como solicitante de asilo son tres:
a) Una vez en territorio Español si puede obtener un visado como turista o viajar de otra mamenra, lo que cada vez es más dificil.
b) Al llegar al primer puesto fronterizo español, normalmente en frontera; en este caso es importante manifestar inmediatamente la intención de solicitar asilo político ante las autoridades de inmigración del Aeropuerto.
c) Bien desde cualquiera de las Oficinas Diplomáticas de España en un país diferente al de nacionalidad del solicitante, es decir, que no sea Colombia. Eso por tanto quiere decir para hacerlo debería usted salir de su país, acudiendo a la Embajada o consulado español del país al que se dirija y solicitar desde allí el asilo político. Ello sin embargo no garantiza el traslado inmediato a territorio español al menos hasta que se diera una resolución positiva a su caso (el plazo de tramitación de los expedinete se prologa un año por término medio).
Para que el estatuto de refugiado le sea reconocido, la persona solicitante ha de sentir un temor actual por su vida, por su integridad física o por su libertad. Ese temor además ha de deberse a motivos políticos, religiosos, de pertenencia a algún grupo social determinado o por cuestiones de nacionalidad o raza. Para demostrar dicha situación y aunque la ley no obliga a presentar documento alguno, siempre es recomendable aportar todo aquello que pueda sustentar su temor (recortes de prensa, certificados de la fiscalía, defensor regiona, etc) así como documentos de identidad. Consultor: MVO |
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2007-01-09 |
reagrupadora |
Un compañero de origen colombiano pero con nacionalidad española está interesado en conocer las posibilidades de reagrupación familiar en su caso.Yo he intentado ayudarle pero no veo posibilidad de reagrupación, y más teniendo en cuenta que lo que él quiere realmente es que su familia no tenga tantos problemas como ahora cuando viene a visitarle desde Colombia. La verdad, yo sóla no soy capaz de ayudarle, ¡¡¡¡¡necesito ayuda!!!!!!!!!
¿Que podria hacerse en su caso? |
Si por familiares se refiere a su mujer e hijos, podrá solicitar la reagrupación de ella,y de ellos si son menores de 21 años. Posteriormente transcurrido un año desde la obtención de la residencia comunitaria podrán solicitar la nacionalidad española. Consultor: JLG |
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2007-01-09 |
caicedo200031 |
Respetados señores, la presente es para solicitar
información acerca de trámites de documentos en
Rumania. Mi novia debe sacar el certificado civil de
nacimiento para casarnos en Colombia.¿cuanto demora el
tramite en Rumania? ¿ella dice que es muy demorado a
cambiado eso por el ingreso de Rumania en la UE?
Además debe traducir estos al español con apostilla de
la haya. ¿Esta apostilla se puede hacer en Madrid? Por
cuestiones de gastos solicitamos la información
agradecemos su comprensión. Gracias. |
Desconocemos cuánto tiempo están tardando en Rumanía, en resolver el trámite que nos pregunta. Quizás en el consulado o embajada en España le puedan indicar.La apostilla deben ponérsela en Rumanía.
Respecto de la reagrupación, Ud. deberá solicitar la residencia comunitaria al ser cónyuge de una ciudadana comunitaria, una vez que haya resuelto los trámites de inscripción del matrimonio en España. Deberá acreditar su mujer que tiene recursos suficientes, si ud. no estuviera trabajando. Consultor: JLG |
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2007-01-09 |
caicedo200031 |
Hola yo de nuevo olvide preguntar algo, despues de que yo he contraido matrimonio con una ciudadana Rumana que vive en españa que exigen para reagrupacion familiar? ella debe mostrar solvencia economica? o que tipo de impedimento pueden poner? les agradezco mucho su atención. |
Contestada en la respuesta anterior. Consultor: JLG |
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2007-01-05 |
quaquin |
Mi mujer es brasileña y tiene un hijo mayor de edad, 28 años, que quiere venir a trabajar aqui en España. Mi mujer hace tres años y medio que vive aqui en España conmigo, ya esta legal y tiene NIE.
Que es lo que hace falta para que pueda venir a trabajar |
Debe tramitar una autorización de trabajo y residencia a partir de un contrato formulado en España por un potencial empleador. La solicitud la presenta este último y, una vez resuelta la primera fase, remitirá la documentación a Brasil para solicitar el visado en el consulado español. Consultor: |
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2007-01-03 |
popmirabela |
Hola, llevo en situacion irregular en España y empadronada en Corella (Navarra) 1,5 años, y me gustaria saber cuales son las opciones que tengo para adquirir el permiso de trabajo en España, actualmente estoy de camarera, pero debido a mi situacion irregular apenas cobro 2 € la Hora. Espero que puedan atender mi solucitud.
Un cordial Saludo:
Pop, Mirabela |
El período de 1,5 años que lleva en España es insuficiente para poder acogerse a alguna de las posibilidades que la normativa española le permite. El art. 45.2.a) del Reglamento de la Ley de Extranjería regula la figura del Arraigo Laboral. Para solicitar una autorización para residir conforme a ese precepto se precisan los siguinetes requisitos: Estancia continuada en España de por lo menos 2 años; carecer de antecedentes penales y acreditar la existencia de una relación laboral de por lo menos 1 año.
Para acreditar este último requisito debe denunciar al empresario que le tenga trabajando en situación irregular.
La otra posibilidad es la que se recoge en el art. 45.2.b) del Reglamento. Regula el Arraigo Social. El principal requisito para acceder a su regularización por esta vía es acreditar haber permanecido en España por lo menos 3 años.
Lamento decirle que según la información que nos transmite, Ud. de momento no puede legalizar su situación. Consultor: JLG |
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2006-12-11 |
kuky miguel |
necesito saber como NIETO DE ESPAÑOL,QUE PRONTO IRE A ESPAÑA EN BUSCA DE UN FUTURO MAS DIGNO PARA MI FAMILIA,ACA EN CHILE ME ESTOY PERDIENDO PROFESIONALMENTE,SOY MARINO MERCANTE DE CHILE Y TENGO TODOS MIS CERTIFICADOS ACTUALIZADOS Y LEGALIZADOS, HACE UNOS MESES ATRAS ESTUVE TRABAJANDO EN ESPAÑA . QUE MI CONTRATO DE TRABAJO SALE MI EMPLEADOR COMO ESPAÑOL Y A LA VEZ TRABAJE DURANTE 10 MESES EN ESPAÑA COMO RESIDENCIA DEL BUQUE, Y FUI FINIQUITADO EN CARTAGENA ESPAÑA,LO MALO QUE FUI CONTRATADO ACA EN CHILE, YCON EMPRESASSUBCONTRATISTA, PREGUNTA SI ESTUVE TRABAJANDO 10 MESES EN TERRITORIO ESPAÑOL, ME SIRVE COMO PERMANENCIA EN ESPAÑA COMO PARA POSTULAR A LA DOBLENACIONALIDAD ESPAÑOLAS, NO ME PAGARON EL SEGURO SOCIAL POR LOS 10 MESES, POR FUI CONTRATADO POR SUBCONTRATISTA, PERO EN MI CONTRATO FIGURA EL EMPLEADOR Y FINIQUITO EN TERRITORIO ESPAÑOL. NECESITO SU ORIENTACION, GRACIAS. |
Si ud. obtuvo algún tipo de autorización para trabajar y residir en España ese tiempo de residencia le computa como residencia legal. Lo que ocurre es que para optar a la doble nacioanlidad le van a exigir una residencia continuada, de por lo menos 1 año. El hecho de que no le pagaran sus seguros sociales no sería obstáculo siempre y cuando acrediatra previamente el período de residencia legalmente exigido. Consultor: JLG |
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2006-11-21 |
armagon |
hola, soy colombiano, nieto de español mi padre ya solicito el pasaporte español y se lo concedieron, mi pregunta es que debo hacer para tramitar mis papeles ya que solicite mi visa como turista para viajar a españa y desde alla tramitar papeles como nieto de español pero me fue negada por favor espero que me puedan ayudar |
Lo primero que tiene que obtener es la residencia y a partir de ahí plantearse tramitar la nacionalidad cuando tenga un año de residencia. Desde la situación de estancia no puede tramitar la nacionalidad. Lo más oportuno sería tamitar en primer lugar una reagrupación familiar comunitaria , donde el reagrupante sería su padre , ya ciudadano comunitario Consultor: JLG |
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54 |
2006-11-13 |
hugo |
hola me encantaria saber como puedo traer ami cuñada y asu hijo de 2 meses ya que corre riesgo de vida en colombia hace poco mataron el marido y ahora van po ella yo tengo papeles en regla como podria pedirle asilo politico y cuanto tiempo podria resolverle el asilo muchas gracias |
La solicitud de asilo es un derecho personal que debe presentar directamente el interesado o interesada. Podría hacerlo bien en un consulado español, siempre que no se encuentre en Colombia, bien en frontera, cuando carezca de visado pero pueda llegar a un aeropuerto español, o en territorio, si consigue un visado ordinario para cruzar la frontera. La duración media de los expedientes es de alrededor de un año y medio. Consultor: Mauricio Valiente |
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2006-11-11 |
Gigi |
Hola.
Soy Ecuatoriana, casada con español y con residencia comunitaria en regla.
Me gustaría reagrupar a mi madre, y tengo todos los requisitos cumplidos, es decir, envios de dinero, informe positivo de vivienda, salario mayor que el interprofesional, etc.
Algunas personas en situacones parecidas a la mia, me han comentado que realizar una reagrupación de ascendientes es tarea casi imposible.
Estoy muy preocupada por este tema y me gustaría saber que puedo hacer para maximizar las posibilidades de que nos sea concedida la reagrupación. Mi madre está enferma, y tengo un hermano en ecuador que no se hace cargo de ella, y apenas si la ve.
Estas circunstancias podrian dificultar el tema de reagrupación?
Es mejor si espero un poco para solicitar la reagrupación hasta tener la nacionalidad? SE que siendo comunitaria puedo hacerlo, pero no sería mas facil si la reagrupación la solicita un español?
Por causa de la soledad mi madre tiene una depresión muy grave, y me estoy volviendo loca tratando de hacer que venga de alguna manera. Hace algunos meses solicitamos visado de turismo para que asistiera a mi boda, pero se lo negaron, con el consiguiente maltrato y crueldad de las gentes del consulado. Tengo terror de que esto vuelva a pasar.
Que me aconsejan hacer, o a quien acudir? Se trata de un derecho que reclamo yo al igual que muchas otras personas. DEbe haber algo que pueda hacer!!!
Muchisimas gracias de antemano por su ayuda... |
No espere a tener la nacionalidad española. Tramite la reagrupación familiar en atención al art. 2.c) del RD 178/2003, sobre comunitarios. Habrá de acreditar que su madre vive a sus expensas, para lo que será muy importante conocer si cobra algún tipo de pensión, asi como aportar los informes médicos sobre su delicado estado de salud. Si le denegaran la solicitud de reagrupación o el visado posteriormente, tendrá que recurrir la resolucíon. Suerte Consultor: José Luis |
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56 |
2006-10-30 |
apocalipsis |
Necesito asesoría en cuanto a la entrada a el país de familiares con riesgo de muerte en Colombia.
Que puedo hacer para ayudar a mis hermanos que se encuentran desplazados en Colombia y enfrentados a el peligro diario de ser capturados y torturados por grupos armados. como pueden salir de el país, si no somos la clase más favorecída? podrían ayudarme? se los agradeceré. |
Es importante recalcar que la formalización de la solicitud de protección o asilo ha de realizarse ante la autoridad gubernativa encargada de instruir resolver cada petición. En España dicho mandato corresponde a la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior.
Las posibilidades que se le presentan de reclamar la protección del estado español como solicitante de asilo son:
a) Una vez en territorio español si se consigue un visado.
b) Al llegar al mismo, es decir en frontera en el Aeropuerto de Barajas, si se utiliza esta vía de tránsito hacia otro país que no requiera visado para Colombia
c) Bien desde cualquiera de las Oficinas Diplomáticas de España en un país diferente al de nacionalidad del solicitante. Eso por tanto quiere decir que para hacerlo se debe salir del país, acudiendo a la Embajada o consulado español del país en que se encuentre, y solicitar desde allí el asilo político. Ello sin embargo, hemos de aclarar, no garantiza su traslado inmediato a territorio español al menos hasta que se diera una resolución positiva a su caso (el plazo de tramitación supera normalmente el año).
Es importante que tenga en cuenta que para que el estatuto de refugiado le sea reconocido, la persona solicitante ha de sentir un temor actual por su vida o por su integridad física en el caso de ser devuelto a su país de origen. Ese temor además ha de deberse a motivos políticos, religiosos, de pertenencia a algún grupo social determinado o por cuestiones de nacionalidad o raza. Para demostrar dicha situación y aunque la ley no obliga a presentar documento alguno siempre es recomendable aportar todo aquello que pueda sustentar su temor (recortes de prensa, certificados de la fiscalía, defensor regional.. etc) así como documentos de identidad. Consultor: |
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57 |
2006-10-06 |
Rajiv |
Soy inmigrante de India y estoy en Espana sin papels. Tengo un pariente aqui, que es el dueno de un restaurante. El me necesita para trabajar como cocinero. Qué posibilidades tengo para recibir papeles? Me pueden ayudar Ustedes? |
Disculpe la demora. Ahora mismo no hay posibilidad de regularizar la situación personal de extranjeros en situación irregular , salvo que se reúnan los requisitos para solicitar el arraigo laboral o el social.El primero precisa una estancia en
España de 2 años y acreditar haber trabajado en situación irregular durante 1 año ( hay que denunciar al empresario bien ante los juzgados de lo social , bien ante la inspección de trabajo, y que prospere). Por su parte el
arraigo social precisa una estancia de 3 años y entre otros requisitos tener oferta de
trabajo. Saludos y ánimo. Consultor: Equip Jurídico de FERINE. |
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2006-09-26 |
peco |
Vivo hace 16 meses en España, soy nieto de español, puedo conseguir oferta de empleo, quiero saber si tengo que viajar a mi pais ? y cuanto tiempo seria ? ya que si estoy mas de 50 dias puedo perder mi trabajo actual, y como? puedo obtener el NIE, y mi registro de conductor?, en argentina fui chofer de Bus, aca no puedo manejar ni una moto de 250 cc. |
Disculpenos la demora. Si tiene abuelos españoles se puede solicitar la nacionalidad
española pero hay que tener un año de residencia legal en España. Para tramitar la autorización de trabajo y residencia no se puede estar
en España, ya que la normativa de extranjería precisa que el solicitante no puede estar en España. Le ha de presentar un empleador una oferta de trabajo
y una vez concedida provisionalmente hay que pedir el visado en Argentina. Cuando se
lo concedan ya podrá volver a España y trabajar mientras le conceden la autorización definitiva. Antes de regresar a España habrán transcurrido
más de 6 meses. Saludos y ánimo. Consultor: Equip Jurídico de FERINE. |
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59 |
2006-09-21 |
LUCITADU |
Mi caso es el siguiente, tengo una hermana que tiene 24 años y tiene tres niños de 6,4y2 años respectivamente, el padre de los noños les da a todos una vida terrible,a ella la golpea de una manera brutal,al punto de mandarla en varias ocaciones para el hospital. A los niños cuando los castiga les deja las magulladuras en el cuerpo.
Ante esta situacion ella por fin lo demando,obviamente no se presento a la citacion en la fiscalia, porque ademas de todo el señor tiene problemas judiciales aqui en el pais tiene varias ordenes de arresto en su contra por diferentes motivos.
La razon que me lleva a buscar refugio para mi hermana y sus hijos es porque en este momento el señor se separo de mi hermana, se fue a vivir con otra mujer, pero con todo y eso le dice a mi hermana que si ella se consigue otro hombre, LA MATA, la amenaza ademas con quitarle los niños y llevarselos donde ella no los vuelva a ver, la mantiene vigilada el sabe cada paso que da ella, si sale con alguien llega hasta donde esta y la golpea, asi ya no viva con ella.
Esta situacion me preocupa bastante porque conozco la clase de persona que es, he visto las cosas que hace y se que es capaz de cumplir con sus amenazas. En realidad temo por la vida de ella y por ende por el bienestar de los niños.
De antemano agradezco su coolaboracion. Gracias y quedo a esperas de su respuesta. |
Se supone que su hernana está en España. Es importante que se formule denuncia cada vez que se produzca una situación de menaza, agresión , malos tratos en general contra la mujer o los
hijos. en el momento de formular la denuncia hay que detallar de la forma más precisa posible los hechos, testigos, domicilio conocido del maltratador...
Además hay que solicitar ORDEN DE PROTECCIÓN. Aunque la denuncia la puede formular cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, si posteriormente no es ratificada por la víctima no
prosperará. Si la situación es grave y la víctima teme una reacción violenta del agresor, lo primero que hay que garantizar es su seguridad. Para ello lo más apropiado es que abandone el domicilio que conoce el agresor y acuda a una casa de acogida de mujeres altratadas, cuya dirección es secreta y le
garantiza seguridad a ella y sus hijos. Desde aquí se formulará la denuncia con más garantías par ella. Si su hermana está en Colombia, y lo que quiere es pedir asilo en España, es otra situación. Si es este el caso, haznoslo saber mediante otra consulta. Consultor: Equipo Jurídico de FERINE. |
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60 |
2006-09-18 |
Màxim |
Buenos días,
Les escribo desde un despacho de abogados de Sabadell (Barcelona), porque uno de nuestros clientes tiene una pareja que es colombiana. No estan inscritos en el registro de parejas de hecho pero llevan varios años viviendo juntos y el mes que viene va a nacer un hijo que es el fruto de su relación. Esta pareja invitó a viajar a España a la madre del miembro de la misma que es colombiano, para que pueda asistir al nacimiento de su nieto. Para que esta señora pudiera viajar a España se acudió ante un notario español para hacer el acta notarial de invitación en la que se especificaba que iba a residir en su domicilio y ellos se iban a hacer cargo de todos sus gastos, y se presentó la solicitud ante el consulado español en Bogota, junto con el resto de documentación que se exige para poder otorgar la visa schengen para estancias de hasta 90 días (reserva de billetes de avión, seguro de viaje, comprobante de haber consignado el importe de las tasas de visado).
Lo único que no se aportó fueron los documentos justificativos de los medios económicos con que cuentan mis clientes y los documentos que acrediten los recursos económicos con que cuenta la madre en Colombia. Por lo que la solicitud ha sido denegada por haber incumplido lo dispuesto en el art. 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen: \"se deberán presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia\".
A este respecto cabe decir que la pareja se gana bien la vida y dispone de medios económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos que puedan ocasionarse por la visita de esta señora. Pero he llamado a un telefono de información del Ministerio de Asuntos Exteriores Español y al parecer lo que quieren es que se acredite que la madre tiene suficientes ingresos o patrimonio en Colombia, de manera que ellos puedan asegurarse de que esta persona no estará interesada en permanecer en España más allà del periodo por el que se le va a conceder el permiso. Me dijeron también que lo más importante en estos casos es disponer de una cuenta corriente con un saldo importante. La consulta que deseo hacerles es si por su experiencia pueden orientarme en este asunto y contestarme a las siguientes preguntas: ¿es suficiente con aportar documentos que justifiquen los ingresos que tiene la pareja en España? o si ¿también es necesario acreditar que la madre dispone de recursos económicos suficientes en Colombia? Si también fuera preciso acreditar que la madre tiene recursos suficientes en Colombia les pido por favor que me orienten sobre cuál creen ustedes que es la mejor manera de acreditar este hecho, teniendo en cuenta que la madre es viuda, no dispone de ninguna pensión y que su principal fuente de ingresos proviene de las transferencias bancarias que le envia su hijo. El dinero que tiene en el banco es muy poco, pero dispone de algunas fincas que tiene alquiladas y de las que se podría aportar los títulos de propiedad (aunque no tiene formalizado ningun contrato de alquiler que se pueda aportar como pruegba).
Les agradezco de antemano toda ayuda que puedan proporcionarnos, les ruego que me contesten tan pronto como les sea posible dado que el niño esta a punto de nacer y a la pareja les haría ilusión que la suegra pudiera asistir al nacimiento de su nieto; y quedo a su disposición por si necesitan que les amplie cualquier dato o por si necesitan más información.
Atentamente les saludo,
Màxim Rapetti
Departamento Fiscal
m.rapetti@sanchezjordana.com
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Ante todo disculpen la demora. Como política del Consultorio no se resolverán consultas de despachos de abogados. Solo atendemos las que nos envien los propios inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo, etc. Gracias y ánimo. Consultor: Equipo Jurídico de FERINE. |
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61 |
2006-09-05 |
nico |
Somos refugiados colombianos con refugion en Ecuador. Por razones de seguridad, por la proximidad de Ecuador a Colombia, solicitamos en el mes de marzo de 2006,a traves de la Embajada de Espana en Quito, refugio en Espana sin hasta el momento tener respuesta alguna. Nuestra situacion cada vez es mas vulnerable y es por esto que solicitamos si ustedes nos pueden ayudar y que tenemos que hacer para obtener la mas rapida respuesta positiva del gobierno espanol. |
En las solicitudes de asilo formuladas ante el Gobierno español por vía diplomática, sólo puede acordarse el traslado antes de la resolución del expediente en circunstancias especialmente graves, que serán valoradas por las autoridades, como siempre, en un sentido muy restrictivo.
Le recomiento, si concurren circunstancias graves, solicitar expresamente y por escrito el traslado, así como comunicar este hecho al ACNUR. Consultor: José Luís Sanchez Restrepo |
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62 |
2006-07-26 |
flaca |
en setiembre de este año va hacer dos años que reside en España de forma ilegal. Hace 10 meses que estaba trabajando en una cafetería hasta que hace un par de semanas callo una inspeccion laboral. Este señor me pidió el pasaporte pero no se lo di porque no lo tenia conmigo. Me pregunto la nacionalidad, me dejo una citación para la dueña y se fue diciendome que yo no iba a salir perjudicada. La dueña de la cafetería asistió a la cita y en ella le exigieron mis datos diciendole que de no facilitárselos la multa seria aun mayor.
en integración social me dijeron que no iba a pasarme nada que le diera mis datos pero en el consulado uruguayo me dijeron que los querian para expulsarme. No se que hacer, si le doy mis datos me podria perjudicar en algo, me podrian expulsar?? para que quieren mis datos?? se los fasilito o no?? Si de algo sirve les cuento que tengo a mi hija de tres años de edad y mi pareja tiene la recidencia.
Por favor es muy importante para mi recibir una contestacion a la mayor brebedad posible.
desde ya mucha gracias |
En principio no le perjudica la remisión de sus datos personales, ya que es un procedimiento laboral contra el empleador. Es más, el acta de la inspección podría ser un instrumento valioso para el arraigo laboral. Consultor: Mauricio Valiente |
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2006-05-08 |
GABRIEL-G |
Soy un inmigrante paraguayo, sin papeles, que ya vive un año aqui en españa y quiero saber como solicitar papeles a traves de su organizacíón. |
Hay muchas organizaciones que prestan asesoría gratuita en materia de extranjería, en Madrid le recomiento CEAR (C/Noviciado nº5), tel. 91 555 06 98. Siempre hay que evitar asesorías y empresas que promenten mucho a cambio de dinero pero que luego encubren intereses económicos. Consultor: Mauricio Valiente |
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2006-05-08 |
MERCE-EMAUS |
Mi pregunta es como se soluciona en el actual proceso de regularizacion iniciado el pasado 2/2005, la modifica la limitacion en actividad y/o en provincia, ya que despues de los seis meses iniciales, muchos trabajadores/as, deben cambiar de trabajo y/o provincia para continuar sussistiendo hasta alcanzar el año al que el permiso de trabajo inicial les obliga... Por favor urge información..Mercedes una colaboradora desesperada. |
Existen unas instrucciones de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, fechadas el 20 de diciembre de 2005, que se refieren a las limitaciones geográficas y profesionales, sin embargo, su contenido no se corresponde con lo publicado en algunos medios y no es cierto que se hayan eliminado las limitaciones profesionales para todos los permisos de la normalización.
La eliminación sólo se aplica a los supuestos recogidos en el artículo 40 de la Ley de Extranjería (los más generales: cónyuge o hijo de extranjero con autorización renovada, extranjeros con ascendientes o descendientes españoles a su cargo y los hijos o nietos de español de origen). Es importante resaltar que es indiferente que las autorizaciones provengan del proceso de normalización para aplicar estas instrucciones.
Para los nacionales de Chile y Perú (que por convenio no se les aplica la situación nacional de empleo) no se aplica la eliminación de la limitación profesional, aunque se asegura que las solicitudes de cambio de actividad serán generalmente estimadas.
En conclusión, nos enfrentamos a una interpretación muy restrictiva, ya que, a mi juicio, carece de sentido limitar profesionalmente las autorizaciones de aquellas personas a las que por su nacionalidad no se les aplica la situación nacional de empleo (un ejemplo más de la permanente confusión en materia de extranjería). De todas formas, es conveniente en los casos como los planteados en esta consulta, tramitar los cambios de actividad, sobre todo de cara a las renovaciones de las autorizaciones y el requisito de acreditar un periodo mínimo de cotización.
Consultor: Equipo Jurídico de FERINE |