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POR LOS DERECHOS DE INMIGRANTES Y REFUGIADOSY UNA ESPAÑA MULTICULTURAL Y SOLIDARIA Miembro de la Red Estatal de por los Derechos de los
Inmigrantes REDI
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CARTA ABIERTA AL
PRESIDENTE RODRÍGUEZ
Madrid, 4 de julio
de 2008
Señor:
José Luís
Rodríguez Zapatero.
Presidente de
Gobierno del Estado Español.
Palacio de la
Moncloa
Ciudad.
Excelentísimo
Presidente.
Hemos tenido
conocimiento de la R.S. 0036929 de fecha 13/06/2008 firmada por la
Delegada de Gobierno de Tarragona, TERESA PALLARES PIQUÉ, mediante
la cual resuelve “DENEGAR la AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL
INICIAL” a la niña DELFINA ESCUDERO de 7 años de edad(6 de ellos en
España), de nacionalidad argentina y se le conmina a “abandonar el
país en el plazo de 15 días”, argumentando que “sus padres no
cumplen los requisitos económicos establecidos por el Organismo
competente…además por no acreditar documentalmente el cumplimiento
de los requisitos establecidos, al no aportar contrato de alquiler
de su vivienda”.
Teniendo en cuenta
que:
- La Convención
sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por
España el 8 de diciembre de 1990, en la cual en su Preámbulo y
algunos de sus Artículos dice:
Preámbulo:
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad
y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños, debe recibir la
protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe
crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión(Los subrayados son nuestros).
Art. 2 numeral 1.
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza,
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales(Los subrayados son nuestros).
Art. 7 numeral 1.
El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y
a ser cuidado por ellos(El subrayado es nuestro).
Art. 9 numeral 1.
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a
reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior
del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos
particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de
maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño(El subrayado es nuestro).
Art. 27 numeral 2:
A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus
posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
sean necesarias para el desarrollo del niño(El subrayado es
nuestro).
- El Artículo 16
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su numeral 3
dice “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Le preguntamos
señor Presidente:
¿Está ajustada al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos la Ley Orgánica
8/2000, conocida como Ley de Extranjería, cuando permite que una
delegada de gobierno, en aplicación de esta Ley, decida expulsar de
España a una niña de 7 años, violando los derechos antes mencionados
y atentando gravemente contra su núcleo familiar?.
¿No le parece
injusta, racista y discriminatoria, señor Presidente, esa Ley que
aprobaron en su momento los grupos parlamentarios de su partido, el
PSOE, y el Partido Popular, que permite a la delegada Pallares
arrebatarle a esta familia trabajadora, con permiso de residencia y
trabajo vigente, su hija de 7 años, por “no aportar” el
contrato de alquiler que,
por demás, ella nunca le solicitó a los padres de Delfina?.
¿Si la sentencia
de la Delegada Pallares llegare a quedar en firme y la niña Delfina
se rehusara -cosa de niño(a)s-, al procedimiento de expulsión,
vería usted normal, democrático, justo y necesario que se le
amordazara para poderla expulsar de España por no tener permiso de
residencia, como lo permite el Protocolo de Expulsiones que su
gobierno aprobó recientemente?.
¿Qué opinión le
merece la Declaración de los presidentes del MERCOSUR, en su XXXV
Cumbre realizada recientemente en Argentina, en referencia a la
Directiva de Retorno que precisamente manifiesta que “La legislación
aprobada cuestiona el ‘interés superior de los niños’,
consagrado en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos
de la Niñez; dificulta el principio de la reunificación familiar y
avanza restrictivamente sobre los derechos y obligaciones
establecidos en el protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
(1967)"?(El subrayado es nuestro), y cual su parecer frente al
Pronunciamiento del Parlamento Centroamericano PARLACEN de junio 30
de 2008 donde declaran “Rechazar enérgicamente la Directiva de
Retorno aprobada el día miércoles 18 de junio de 2008 por el
Parlamento Europeo, por constituir una medida criminalizadora,
discriminatoria y xenofóbica, que atenta contra los derechos
laborales y humanos, en especial de niños, niñas y adolescentes”?(El
subrayado es nuestro).
¿Cuáles son los
criterios éticos y morales y cual el talante de dignidad y decoro de
sus copartidarios en el Parlamento Europeo que votaron positivamente
la Directiva de Retorno que permite conculcar a los inmigrantes el
segundo derecho fundamental mas importante de todo ser humano,
después del derecho a la vida, cual es la libertad, encerrándolos
en los Centros de Internamiento para Extranjeros hasta por un
período de 18 meses, incluidos los menores no acompañados, que bien
podría ser un niño o una niña coetáneo(a) de Delfina?.
¿Es esta la
política de derechos humanos, democrática y social, que con tanta
firmeza prometió durante su campaña electoral y reiteró una vez
posesionado como presidente, que su gobierno va a seguir aplicando y
profundizando?.
¿Sabe usted, señor
presidente, que la actual crisis económica del país, de la cual los
inmigrantes no somos responsables, golpea con mas fuerza a los
trabajadores inmigrantes(mayor tasa de paro, salarios mas bajos,
mayores impagos y devoluciones forzadas de pisos comprados en el
especulativo mercado inmobiliario, amén de la “cacería de
inmigrantes” que su gobierno adelanta en todo el territorio del
Estado) y que aún así la Delegada Pallares, aplicando la Ley de
Extranjería, aduce como principal prueba, para conminar a la niña
Delfina a abandonar el país porque “sus padres no cumplen los
requisitos económicos establecidos por el Organismo competente”?.
Por último, señor
presidente, queremos dejar constancia de que si la niña Delfina es
repatriada, acudiremos a todas las instancias que sea necesario para
que esta injusticia no quede en la impunidad jurídica, política y/o
social.
Sin otro
particular, nos despedimos
Cordialmente,
Federación Estatal
de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados FERINE
(Miembro de la Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes-REDI)
JUNTA DIRECTIVA
Esteban Cancelado
Gómez
Presidente
------------------------------------------------.
Página Web:
www.fferine.org
Correo
electrónico:
ferine_jd@yahoo.es
Teléfono:
0034-689042252
c.c.: Comisión
de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Comisión de
Derechos Humanos de la OEA
Gobiernos y Jefes de Estado de los países de origen de los migrantes
Defensoría del Pueblo de España
Parlamento Europeo
Parlamento Centroamericano PARLACEN
Organizaciones sociales, sindicales y de inmigrantes
III
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Archivo.
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