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Proyecto de Carta Mundial de Migrantes
Nosotros, migrantes, mujeres y hombres,
En nuestro accionar en pos de la construcción de un mundo
diferente, conforme a la Carta de Porto Alegre
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas fomenta el
respeto universal y efectivo de los Derechos Humanos y de las
libertades fundamentales de todos los seres humanos, sin
distinción de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, y que cada uno puede prevalerse
de todos los derechos y libertades proclamados en dicha
Declaración, sin distinción alguna, en particular de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o
cualquier otra situación ; y que proclama asimismo que cada uno
tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en
todas partes, que todos son iguales frente a la ley y tienen
derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley y a
una protección legal contra toda discriminación que infrinja
dicha Declaración y contra toda incitación a tal discriminación,
Considerando que los/as migrantes son cada vez más
discriminados/as en el mundo, aunque sean personas valientes y
dignas, que favorecen la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre los pueblos, y son los/as primeros/as en luchar contra la
pobreza en el mundo a través de sus transferencias de fondos y
saberes,
Considerando que el cierre de las fronteras no detiene el flujo
de migraciones sino que obliga a los/as migrantes a trabajar
clandestinamente y posibilita el desarrollo del tráfico y la
trata de seres humanos ; que esta política mundial de represión
de la migración aumenta las desigualdades y sirve los intereses
del neoliberalismo, proporcionando mano de obra dócil, barata,
fácil de despedir, sin defensa al no estar declarada, con el fin
de menoscabar todas las normas sociales mundiales del trabajo,
Considerando que la migración se feminiza cada vez más y que las
migrantes sufren una doble discriminación, en tanto mujeres y en
tanto migrantes,
Reafirmando los objetivos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas, y en particular el artículo 13 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Toda persona
tiene derecho a circular libremente y elegir su lugar de
residencia dentro de un estado. Toda persona tiene derecho a
abandonar cualquier país, incluido el suyo, y a regresar a su
país. »
Reconociendo que la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales prevista en los instrumentos
internacionales debería asimismo estar garantizada a las
personas que no poseen la nacionalidad del país en el que viven,
Proclamamos la presente Carta:
Artículo 1º.
Esta Carta hace de nosotros ciudadanos y ciudadanas libres y
conscientes de nuestras responsabilidades para construir un
mundo justo, democrático, solidario, pacífico, laico y
respetuoso de los derechos humanos y del medioambiente.
Invitamos a todos los ciudadanos y ciudadanas y a los Estados a
ratificarla y a tomar las medidas políticas, jurídicas, sociales
y económicas adecuadas para permitir la aplicación de los
derechos y deberes enunciados en la presente Carta.
Artículo 2º.
A los fines de la presente Carta, el término "migrante" se
aplica a toda persona que haya abandonado su región o país de
origen, por obligación o no, y posea o no posea la nacionalidad
del Estado en el que reside.
Artículo 3º.
Nos comprometemos a acatar las leyes del Estado en el cual
residimos, respetando la cultura de su pueblo, en la medida en
que éstas sean compatibles con la Carta de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, y esto en un espíritu de paz,
solidaridad, libertad y justicia.
Artículo 4º.
Solicitamos que todos los Estados promulguen leyes y reglamentos
nacionales para aplicar y hacer respetar la igualdad
hombre-mujer
Artículo 5º.
Solicitamos que todos los Estados promulguen leyes y reglamentos
nacionales para aplicar la libertad de circulación y de
instalación de toda persona, aun extranjera, en su territorio.
Dichas leyes y reglamentos deben ser compatibles con las
obligaciones jurídicas internacionales del Estado en cuestión,
particularmente con aquéllas relativas a los Derechos Humanos
Artículo 6º.
Nos deben ser garantizados los siguientes derechos:
a ) El derecho a la vida, a la seguridad de nuestra persona;
ningún/ninguna migrante puede ser arbitrariamente arrestado/a o
detenido/a; ningún/ninguna migrante puede ser privado/a de su
libertad si no es por razones de derecho común o de violación de
los derechos humanos y conformemente al procedimiento previsto
por la ley
b) El derecho a ser protegidos/as del trabajo forzado, la
esclavitud, el tráfico y la trata de seres humanos.
Ningún/ninguna migrante será sometido/a a tortura, ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes como lo son la violencia
sexual, la prostitución, la ablación o el casamiento forzado y,
en particular, no será sometido/a sin su libre consentimiento a
experimentos médicos o científicos
c) El derecho a disponer de documentos de identidad y de
residencia y a obtenerlos en un plazo razonable
d) El derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad. El
derecho a poder, en todo momento, ponerse en contacto con el
Consulado o la misión diplomática del Estado del cual posee la
nacionalidad en el Estado en donde él/ella reside
e) El derecho a voto y elegibilidad en nuestro lugar de
residencia
f ) El derecho a la protección contra toda ingerencia arbitraria
o ilegal en nuestra vida privada y familiar, nuestro domicilio o
nuestra correspondencia
g) El derecho a la protección contra la xenofobia y la
discriminación por sexos
h ) El derecho a ser iguales frente a las cortes, tribunales y
otros órganos y autoridades judiciales ; el derecho, en caso de
causa judicial o cuando la ley lo prevé en caso de acción de
cualquier otra índole, a ser asistido gratuitamente por un
intérprete y un abogado si lo necesitáramos; nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo hecho
i ) El derecho a elegir libremente nuestra sexualidad y nuestro
cónyuge, a casarnos y vivir en familia, sin restricciones de
tiempo, dinero ni lugar
j ) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de
conciencia y de religión; el derecho a manifestar nuestras
convicciones, siendo este derecho objeto de las restricciones
exclusivamente necesarias para la protección de la seguridad, de
las libertades y derechos fundamentales del prójimo
k ) El derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y
de asociación
l) El derecho a conservar nuestro idioma materno y nuestra
cultura, teniendo al mismo tiempo el derecho y el deber de
aprender el idioma y conocer las leyes del país receptor y de
participar en la vida social, económica, política y cultural
local
m ) El derecho a abandonar el país de residencia o de origen y
de regresar a cualquiera de ellos
n ) El derecho a transferir nuestros ingresos, ahorros u otros
haberes monetarios personales al exterior, cumpliendo con la
reglamentación nacional vigente en materia de operaciones
monetarias.
o ) El derecho a la propiedad, tanto solo/a como en
colectividad, en cumplimiento del derecho interior.
Ningún/ninguna migrante puede ser privado/a arbitrariamente de
sus bienes legalmente adquiridos
Artículo 7º.
Un/a migrante que se encuentra en el territorio de un Estado no
puede ser expulsado/a de allí ni verse infligir una doble pena.
Se prohíbe la expulsión individual o colectiva de extranjeros
por motivos de raza, color, religión, cultura, ascendencia u
origen nacional o étnico.
Artículo 8º.
Solicitamos:
a ) El derecho a condiciones laborales seguras y salubres, a
contratos legales de trabajo, a un salario digno y equitativo y
a una remuneración igual por trabajo de igual valor, sin
distinción de ningún tipo, entendiéndose en particular que se
garantiza para las mujeres condiciones laborales no inferiores a
las que gozan los hombres y los habitantes nacionales y un
salario igual por trabajo igual;
b) El derecho a la no discriminación en la contratación y al
acceso a todos los marcos de empleo
c) El derecho a la protección contra el desempleo y el despido
arbitrario
d ) El derecho a afiliarse a sindicatos y a otras organizaciones
o asociaciones de nuestra elección y participar en sus
actividades
e) El derecho a una alimentación sana y equilibrada, al agua y a
la energía, y a un medioambiente sano
f ) El derecho a la protección sanitaria, a la prevención de
salud pública, a la atención médica, a la seguridad social, a
los servicios sociales, a la protección en caso de discapacidad
o invalidez
g) El derecho a la educación gratuita para todos, y obligatoria
para los niños menores de 16 años, a la capacitación, al
descanso y al ocio.
h) El derecho a una vivienda salubre y decente, a no ser
expulsados/as de un lugar desocupado
i) El derecho a una jubilación digna, cualquiera sea el lugar de
residencia en el momento de cumplir la edad requerida
Artículo 9º.
Nosotros, hombres y mujeres migrantes, junto a todos los hombres
y mujeres del mundo, debemos afirmar que podemos vencer las
injusticias y preservar nuestra Tierra para nosotros y para
nuestros hijos, que no se establece una paz duradera sin una
justicia que respete la dignidad y los derechos humanos, que el
ejercicio del poder sólo es legítimo cuando está puesto al
servicio de todos y todas y controlado por los pueblos. Debemos
reafirmar, una vez más, el principio fundador de la comunidad
internacional : nuestro mundo pertenece a todos y todas y ningún
gobierno ni institución puede prevalerse de la autoridad sin la
voluntad democrática de todos/as los/as ciudadanos/as.
(Proyecto redactado por Claudine Blasco, por el colectivo
preparatorio del FSMM, mayo de 2006, para ser sometido,
enmendado y debatido en el FSMMigraciones 2006).
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