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FEDERACIÓN ESTATAL
DE ASOCIACIONES DE
INMIGRANTES Y
REFUGIADOS EN ESPAÑA
FERINE
ESTATUTOS
Reformados en la
Asamblea Extraordinaria
del 21 de abril de
2007
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artº 1º.-
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la
denominación de “FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE
INMIGRANTES Y REFUGIADOS EN ESPAÑA - FERINE” se constituye en
Madrid España, el día 3 de DICIEMBRE, de 2005, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas
concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.-
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico del Estado Español y de la Unión
Europea.
Artº 3º.-
NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La
Federación que se crea tiene nacionalidad española y domicilio
social en la C/ Limón 20 Bajo exterior Derecha C.P 28015 de la
localidad de Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid – España). Podrá
establecer Delegaciones Regionales, Autonómicas y Provinciales
dentro del Estado Español.
El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos.
Artº 4º.-
AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito
territorial de acción de la Federación es todo el territorio del
Estado Español.
Artº 5º.-
DURACIÓN
La
Federación se constituye por tiempo indefinido
CAPITULO II
OBJETO DE LA
FEDERACIÓN
Artº 6º.-
FINES Y ACTIVIDADES
A.- Los
fines de la Federación serán los siguientes:
a.- Reagrupar las
asociaciones de inmigrantes, Asilados, Refugiados, Solicitantes de
Asilo, Titulares de cualquier otra forma de Protección Intencional,
en el Estado Español, para la coordinación de acciones que tiendan
a asegurar la consecución de los objetivos de cada Asociación.
b.- Potenciar la
participación de las Asociaciones en la elaboración y ejecución de
políticas de Inmigración, Asilo y Refugio.
c.- Elaborar
propuestas de intervención social en todos los aspectos inherentes a
la integración social de los inmigrantes y refugiados en el Estado
Español y la UE
d.- Potenciar la
interlocución y representación de los inmigrantes y refugiados en
el Estado Español y en la Unión Europea.
e.- Promover el
trabajo en red de las Asociaciones Federadas en España y en Europa.
f.- Promocionar y
defender el marco del derecho internacional público, los Derechos
Humanos, sociales, económicos, civiles, culturales, colectivos; así
como prevenir su violación y luchar por la reparación a las victimas
de las violaciones.
g.- Investigar,
denunciar y luchar contra las causas del desplazamiento forzado
de personas.
h- Promover,
defender y difundir la singularidad cultural de los diferentes
colectivos federados.
i.- Denunciar y
luchar contra todas las acciones discriminatorias, xenófobas,
racistas y excluyentes.
j.-Promover el
Asociacionismo de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo
y titulares de otras formas de protección internacional en todo
territorio español
B.- Para
la consecución de los Objetivos y Fines propuestos, la Federación
desarrollará las siguientes actividades:
a.- Investigación y
formación de un banco de datos estadísticos sobre los inmigrantes,
Asilados, Refugiados, solicitantes de Asilo, y titulares de otras
formas de protección internacional y de sus formas de organización
en España, y en la Unión Europea.
b.- Recopilación,
sistematización y organización informatizada de la normativa en
materia de extranjería, asilo y apartida en España y los demás
países de la Unión Europea, y el DIH, aplicable especialmente en
lo que tiene que ver con derechos y obligaciones de los inmigrantes,
asilados, solicitantes de asilo, refugiados y titulares de otras
formas de protección internacional.
c.- Elaboración y
desarrollo de programas de formación en derechos y obligaciones de
los federados en el país de acogida.
d.- Elaboración y
mantenimiento de medios informativos para la población objetivo y
población en general, sobre estudios, investigaciones, novedades
y hechos violatorios de los Derechos Humanos y del DIH de los
Asilados, refugiados, solicitantes de asilo, titulares de otras
formas de protección internacional e Inmigrantes en España.
e.- Elaboración y
desarrollo de programas de formación en Derecho Internacional
Público.
f.- Búsqueda de
recursos y gestión de proyectos de Cooperación y desarrollo que
posibiliten el cumplimiento de los objetivos de las organizaciones
federadas, mejoren la calidad de vida de sus afiliados y ayuden a
desaparecer las causas del desplazamiento forzado de sus países de
origen.
g.- Campañas de
sensibilización dirigidas a la población española y Europea sobre
las causas del desplazamiento forzado de las personas de los países
del tercer mundo y la solidaridad en la consecución de soluciones
duraderas.
h.- Promover y
participar activamente en todas las iniciativas que aboguen por la
defensa de los derechos de los inmigrantes, refugiados, solicitantes
de asilo y titulares de otras formas de protección internacional.
i.- Realizar
actividades que fomenten el Asociacionismo.
j.- Coordinar el
trabajo en red para desarrollar actividades con las demás
organizaciones afines a nivel Europeo.
k.- Para estas
actividades la Federación presentará proyectos puntuales en los
organismos nacionales e internacionales para su financiación
CAPITULO
III
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano
supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios
o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios -una
asociación un socio- que se hallen en uso pleno de sus derechos
sociales.
La Asamblea adopta
sus acuerdos por mayoría simple o cualificada cuando así se
establezca en los estatutos y deberá reunirse, al menos, una vez al
año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la
forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.-
CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
Las
Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación,
previo acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada,
mínimo por el 30% del número legal de socios.
Acordado
por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla inmediatamente, para realizarla, con
una antelación mínima de de quince días, a contar desde la fecha
del acuerdo.
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios, habrá de
contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los
acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida
en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la
Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador
de aquella.
El
Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de
quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados,
el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo y comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el
Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes
o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con
posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán
legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,
expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por
la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
La Junta Directiva
elaborará para aprobación de Asamblea una reglamentación
detallada sobre los procedimientos, la representación, las
convocatorias, y el desarrollo de las asambleas. La reglamentación
se hará conocer de todos los socios junto con la convocatoria.
Artº 9º.-
FORMA DE LA CONVOCATORIA
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser
comunicada con una antelación por lo menos de quince días a la
celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de
Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La
convocatoria deberá hacerse por escrito y por cualquier otro medio
de comunicación disponible y contener el orden del día, así como
el lugar, fecha y hora de su celebración.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la
cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.-
Artº 10º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La
Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer
trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos
del orden del día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)
2.- Examen
y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen
y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio del
período siguiente.
4.- Examen
de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la
gestión de la Junta Directiva.
5.-
Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades
6.-
Elección si procede de los miembros de Junta Directiva
Artº 11º.-
DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de
los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior,
para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los
siguientes aspectos:
1.-
Modificación parcial o total de los Estatutos-
2.-
Disolución de la Federación.
3.-
Elección si procede de miembros de la Junta Directiva.
4.-
Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-Aprobar
la Constitución de una Confederación o Unión de Federaciones
o su integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobar el cambio de domicilio Social de la Federación
Artº 12º.-
QUÓRUM:
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días
antes de la reunión, cuando concurran a ellas, la mitad más uno de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria una hora
después, el 40% de los asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de
socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Sr. Secretario al inicio de la sesión.
El
presidente y el secretario de la Asamblea serán los mismos de la
Junta Directiva
Artº 13º.-
FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los
asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de
intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su
autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates,
pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la
palabra por orden de inscripción.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los socios presentes.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las dos terceras partes
de las personas presentes, los acuerdos relativos a la disolución
de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva en el caso que desempeñen cargos administrativos.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva,
apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones,
confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones
estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación de una asociación
asociada, recae en el representante de cada una de las asociaciones
socias o de su suplente. Esta representación podrá ser cambiada con
aprobación escrita de la Asamblea General de la Asociación en otro(s)
miembro(s) de la asociación respectiva y por consiguiente la
delegación del voto. Si uno de los representantes cambiados es
Miembro de la Junta Directiva de la Federación, este cesará en su
cargo, y la Asamblea de la Federación debe nombrar su reemplazo.
La
Junta Directiva en el Reglamento, podrá considerar delegados
adicionales o invitados a la Asamblea, con voz y sin voto, teniendo
en cuenta el número de socios de cada asociación.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artº 15º.-
JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta
Directiva es el órgano colegiado de gobierno, y administración de
la Federación, estará compuesta por 7 miembros que serán elegidos
para períodos de dos años pudiendo ser reelegidos sólo por un
periodo adicional continuado, en el mismo o diferente cargo. El
presidente no podrá ser reelegido para el mismo cargo, en un período
continuo.
Artº 16º.-
DE LOS CARGOS
De entre
los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los
cargos de ésta, los cuales serán: Presidencia, Secretaría,
Tesorería, Vicepresidencia y 3 Vocalías. El miembro más votado
será el Presidente, el resto de cargos los elegirán los miembros de
la Junta Directiva.
El ejercicio del cargo será personal. En
caso de ausencias temporales de alguno de sus miembros principales,
su suplente ejercerá la representación de la Asociación para su
ejercicio en las reuniones de la Junta Directiva.
Artº 17ª.-
ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva
serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.-
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre
los socios, en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 11º de la Ley 1/2002 de 22 de marzo.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta
Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de
elegibilidad, se ajustarán al reglamento.
Producida la vacante de un cargo de la Junta Directiva, esta, podrá
designar dentro de sus Miembros, la sustitución, y la Asamblea
General en la primera sesión posterior que se convoque elegirá el
Miembro faltante.
Artº 18º.-
CESE DE LOS CARGOS
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por
las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por vencimiento del periodo de su mandato. No obstante,
hasta tanto no se proceda a realizar en la Asamblea General
subsiguiente, la elección de la nueva Junta Directiva, aquella
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en
cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.
e) Por la pérdida de su calidad de afiliado de su
respectiva asociación
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias y
reglamentarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de afiliada de la
asociación a la federación.
h) Cuando la Asamblea General de la Asociación comunique
por escrito el cambio de sus representantes.
Por
dimisión voluntaria.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al
Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.-
DEL PRESIDENTE
Funciones
del Presidente:
a)
Ostentar la representación legal de la Federación ante toda clase
de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos
y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de
delegar en otro miembro de la Junta Directiva algunas de sus
competencias.
d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Ordenar
los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir
los empates. Según el reglamento.
g) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
h) Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
de la Junta Directiva y de la Federación
Artº 20º.-
DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del
Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta
Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 21º.-
DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a) Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.
b)
Comunicar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los
miembros de aquélla y socios de ésta
c) Dar
cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º
de los presentes Estatutos.
d) Recibir
los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento
e)
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida
en cuenta.
f) Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los
informes que fueren necesarios.
g) Tener
bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros
de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario.
En los
casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal que
determine la Junta Directiva.
Artº 22º.-
DEL TESORERO
Funciones
del Tesorero:
a)
Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en
la forma determinada por la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el conforme del Presidente
d) Llevar
los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
e) La elaboración
del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva, para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma
forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su
aprobación anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera
.
Artº 23º.-
DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales
a) Recibir
la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del
día
b)
Participar en el debate de las sesiones
.
c) Ejercer
su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas
e) Obtener
la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas.
F ) Coordinar
comités de trabajo, implementar las políticas de trabajo aprobados
por la Junta Directiva a través de los comités de trabajos.
Artº 24º.-
CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para
la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan.-
2.- La
Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación
por convocatoria realizada por el Presidente,
3.- La
convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.- Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13
de los presentes estatutos para la Asamblea general de socios. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos,
dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. -Según el
reglamento-
5.- No
podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de
los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.
7.- A las
sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la
Junta Directiva, con voz y sin voto para mejor acierto en sus
deliberaciones.
Artº 25º.-
COMPETENCIAS
a) Velar
por el normal funcionamiento y desarrollo de la Federación.
b)
Confeccionar el Plan de Actividades.
c) Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
d)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.-
e) Aprobar
el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
f) Aprobar
el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación
definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
g)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
h) Crear
las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo
de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como
para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los
fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva
i)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
j)
Ejercerá la función sancionadora a aquellos socios que vulneren el
espíritu definido por la Federación o que incumplan los Estatutos y
el reglamento de la misma, de acuerdo al reglamento
Artº 26º.-
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir
en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de
los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a
los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción
Artº 27º.-
CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su
función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos
ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos hayan
sido aprobados por la Junta Directiva y se encuentren debida y
formalmente justificados.
Se exceptúan
cuando hayan sido nombrados con contrato de trabajo para
desempeñar cargos administrativos, técnicos o profesionales .En su
caso el nombramiento tiene que ser aprobado por la junta Directiva.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 28º.-
DE LAS ACTAS
1.- De
cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el
quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta
Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el
acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos
que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en
el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
3.- Las
actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta.
En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las
Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 29º.-
IMPUGNACION
DE ACUERDOS
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo
de quince días, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 30º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Solo
podrán formar parte de la Federación, las Asociaciones de
Inmigrantes, Asilados, Refugiados, Solicitantes de Asilo y
titulares de otras formas de protección Internacional en España,
inscritas en el Registro de Asociaciones competente, que estén
interesadas en los fines de la Federación y cumplan con los
requisitos según reglamento y los criterios de inclusión que sean
aprobadas por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea
General de la Federación.
La
solicitud para adquirir la condición de socio en la Federación debe
estar firmada por el presidente de la asociación y adjuntar la
parte pertinente del acta de aprobación de la asamblea General de
la Asociación, una copia de los estatutos, certificado del registro
de asociaciones correspondiente, certificado del número de
asociados, presupuesto aprobado por la asamblea, y programa de
actividades.
El secretario
comunicará por escrito el acuerdo de la Junta Directiva a las
partes interesadas.
Artº 31º.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La
condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas
a) Por la
libre voluntad del asociado
b) Por
impago de sus obligaciones económicas con la Federación.
c) Por
Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales
En el
supuesto de la letra a) del presente artículo, la Asociación
presentará la renuncia escrita ante la Secretaría de la Federación
y este la presentará a la Junta directiva con un informe de estar al
corriente en sus obligaciones. Los efectos serán automáticos, desde
la fecha del acuerdo de la Junta directiva.
Para que
opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- y
aprobación de la Junta Directiva, los efectos serán desde su
notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la
pérdida de la condición de socio
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si
en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas
debidas,
Para que
opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la
Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente
emitidos, previo concepto de la Junta Directiva después de
adelantar proceso de cargos donde el socio inculpado tendrá el
derecho a descargos.
La Junta directiva
reglamentará los procedimientos para la aplicación de las sanciones
aquí previstas
CAPITULO
V
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS SOCIOS
Artº 32º.-
DERECHOS
Son
derechos de los socios
a)
Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de opinión y de
voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos
b) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Federación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad
c) Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga
la sanción
d) Acceder
a la documentación de la Federación a través de la Junta Directiva
e) Usar
los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con
respeto a igual derecho del resto de los socios.
f)
Proponer, aportar y ser participe de las iniciativas acordes con
los fines de la Federación según los Estatutos.
Artº 33º.-
OBLIGACIONES
Son
deberes de los socios
a)
Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la
consecución de las mismas
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio
c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de
las cuotas sociales, mientras se procede a su expulsión, el socio
tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.
e)
Informar y hacer participe a su Asociación de los acuerdos y
decisiones de la Federación en sus órganos competentes.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 34º.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL
La federación no
tiene patrimonio Fundacional en el momento de su constitución.
Artº 35º.-
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La
Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en
su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes
Artº 36º.-
FINANCIACIÓN
La
Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con
a) Los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio,
b) Las cuotas
ordinarias de los socios serán de 48 euros anuales que podrán ser
pagados durante los tres primeros meses del año. Las asociaciones
que se inscriban durante el año pagarán proporcionalmente de acuerdo
al mes en que se inscriba la asociación
c) Los donativos
o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas y aceptadas por la Junta
Directiva.
d) Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva
e) Los ingresos
provenientes de sus actividades
f) Las
subvenciones de entidades públicas y de Cooperación Internacional
que sean concedidas para el cumplimiento de sus fines.
Artº 37º.-
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que
comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año
2. Anualmente la
Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en
Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto
quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente al período siguiente.
Para la
aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere
de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en
Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan
4. La Junta
Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y
la situación financiera de la Federación.
CAPITLO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art.38º.-
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: La Federación para el desarrollo de sus
objetivos y teniendo en cuenta su carácter Estatal, tendrá una
unidad administrativa central con sede en Madrid y Delegaciones
Regionales, Autonómicas y/o Provinciales, teniendo en cuenta la
localización de sus asociados. La Junta Directiva Reglamentará la
estructura y funcionamiento de las delegaciones.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y
APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.-
DISOLUCIÓN
La
Federación se disolverá por las siguientes causas
a) Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria
b) Por las causas
que se determinan en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia
judicial en firme
Artº 40º.-
LIQUIDACIÓN
Acordada
la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica
Los miembros de la
Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General
o el juez que, en su caso, acuerde la disolución
Corresponde a los
liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la Federación
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para
la liquidación.
c) Cobrar los
créditos de la Federación.
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los
Estatutos.-
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
El patrimonio
resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés
general análogos a los realizados por la misma
Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades públicas
En caso de
insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo de reguladora del derecho de asociación y
demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de
la misma.
La Junta Directiva
reglamentará cada uno de los apartados del presente estatuto que
considere necesario para su desarrollo.
El precedente
estatuto fue aprobado por unanimidad de las personas presentes en
Asamblea Fundacional, realizada en Madrid el día 3 de diciembre de
2005 y para que así conste y surta los efectos legales se firma
por las personas representantes de las asociaciones fundadoras.
Madrid 21 de abril
de 2007 |