Estatutos de la Federación

 

        

FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE

INMIGRANTES Y  REFUGIADOS  EN  ESPAÑA

 

 FERINE

 

 

 

ESTATUTOS

 

 

Reformados en la Asamblea Extraordinaria

del 21 de abril de 2007

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

 

         Con la denominación de “FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS EN ESPAÑA - FERINE” se constituye en Madrid España, el día 3 de  DICIEMBRE, de 2005, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la  Federación  se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

 

         La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico del Estado Español y de la Unión Europea.

Artº 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO

 

         La Federación que se crea tiene nacionalidad española y domicilio social en la C/ Limón 20 Bajo exterior Derecha C.P 28015  de la localidad de Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid – España). Podrá establecer Delegaciones Regionales, Autonómicas y Provinciales dentro del Estado Español.

 

         El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

 

Artº 4º.-   AMBITO DE ACTUACIÓN

         El ámbito territorial de acción de la Federación es  todo el territorio del Estado Español.

 

Artº 5º.-  DURACIÓN

 

         La Federación se constituye por tiempo indefinido

 

CAPITULO II

 

OBJETO DE LA FEDERACIÓN

 

Artº 6º.-  FINES  Y ACTIVIDADES

 

         A.- Los fines de la Federación serán los siguientes:

 

a.- Reagrupar las asociaciones de inmigrantes, Asilados, Refugiados, Solicitantes de Asilo, Titulares de cualquier otra forma de Protección Intencional,  en  el Estado Español, para la coordinación de acciones que tiendan a asegurar la consecución de  los objetivos de cada Asociación.

 

b.-  Potenciar la participación de las Asociaciones en la elaboración y ejecución de políticas de Inmigración, Asilo y Refugio.

 

c.- Elaborar propuestas de intervención social en todos los aspectos inherentes a la integración social de los  inmigrantes y refugiados en  el Estado Español y la UE

 

d.- Potenciar la interlocución y representación  de los inmigrantes y refugiados  en el Estado Español y en la Unión Europea.

 

e.- Promover el trabajo en red de las Asociaciones Federadas en España y en Europa.

 

f.- Promocionar y defender el marco del derecho internacional público, los Derechos Humanos, sociales, económicos, civiles, culturales, colectivos; así como prevenir su violación y luchar por la reparación a las victimas de las violaciones.

 

g.- Investigar,  denunciar  y luchar contra las causas  del  desplazamiento  forzado de personas.

 

h- Promover, defender y difundir la singularidad cultural de los diferentes colectivos  federados.

 

i.- Denunciar y luchar contra  todas las acciones discriminatorias,  xenófobas, racistas y  excluyentes.

 

j.-Promover el Asociacionismo de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y titulares de otras formas de protección internacional en todo territorio español

 

 

         B.- Para la  consecución  de los Objetivos  y Fines propuestos, la Federación desarrollará las siguientes actividades:

 

a.- Investigación y formación de un banco de datos estadísticos sobre los inmigrantes, Asilados, Refugiados, solicitantes de Asilo, y titulares de otras formas de protección internacional y de  sus formas de organización  en España, y en la Unión Europea.

 

b.- Recopilación, sistematización y organización  informatizada de la normativa en materia de extranjería, asilo y apartida en España y los demás países de la Unión Europea, y el DIH,   aplicable especialmente en lo que tiene que ver con derechos y obligaciones de los inmigrantes, asilados, solicitantes de asilo,  refugiados y titulares de otras formas de protección internacional.

 

  c.- Elaboración y desarrollo de programas de formación  en derechos y obligaciones  de los federados  en el país de acogida. 

 

d.- Elaboración y mantenimiento  de medios informativos  para la población objetivo y  población en general,  sobre estudios,  investigaciones, novedades y hechos  violatorios de los Derechos Humanos y del DIH de los Asilados, refugiados, solicitantes de asilo, titulares de otras formas de protección internacional e Inmigrantes en España.

 

e.- Elaboración y desarrollo de programas de formación en Derecho Internacional Público.

 

f.- Búsqueda  de  recursos y gestión de proyectos de Cooperación y desarrollo que  posibiliten el cumplimiento de los objetivos de las organizaciones federadas, mejoren la calidad de vida de sus afiliados y ayuden a desaparecer las causas del desplazamiento forzado de sus países de origen.

 

g.- Campañas de sensibilización dirigidas a la población española y  Europea sobre las causas del desplazamiento forzado de las personas de los países del tercer mundo y la solidaridad en la consecución de soluciones duraderas.

 

h.- Promover y participar activamente en todas las iniciativas que aboguen por la defensa de los derechos de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y titulares de otras formas de protección internacional.

 

i.- Realizar actividades que fomenten el Asociacionismo.

 

j.- Coordinar el trabajo en red para desarrollar actividades con las demás  organizaciones afines  a nivel Europeo.

k.- Para estas actividades la Federación presentará proyectos puntuales en los organismos  nacionales e internacionales para su financiación

 

 CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

         El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios  o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios -una asociación un socio- que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

 

La Asamblea adopta sus acuerdos por  mayoría simple o cualificada cuando así se establezca en  los estatutos y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 

         Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Artº 8º.-  CONVOCATORIA  DE  LAS ASAMBLEAS

 

         Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, previo acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada,  mínimo por el 30% del número legal de socios.

 

         Acordado por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla inmediatamente, para realizarla, con una antelación mínima de de quince días, a contar desde  la fecha  del acuerdo.

 

         La solicitud de convocatoria efectuada por los socios, habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

 

         La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

 

         El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo y comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

 

         Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

La Junta Directiva elaborará para aprobación de Asamblea una reglamentación detallada   sobre los procedimientos, la representación,  las convocatorias,  y el desarrollo de las asambleas.  La reglamentación  se hará conocer de todos los socios junto con la convocatoria.

 

Artº 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA

 

         La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación por lo menos de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

 

         La convocatoria deberá hacerse por escrito y por cualquier otro medio de comunicación disponible y  contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

 

         La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.-

 

Artº 10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

         La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre  de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

 

         1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)

         2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

         3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio del período siguiente.

         4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

         5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades

            6.- Elección si procede de los miembros de Junta Directiva

 

 

Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

         Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

         1.- Modificación parcial o total de los Estatutos-

         2.- Disolución de la Federación.

         3.- Elección si procede de miembros de la Junta Directiva.

         4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

         5.-Aprobar la Constitución de  una  Confederación o Unión de Federaciones o      su integración en ella si ya existiere.

            6.- Aprobar el cambio de domicilio Social de la Federación

 

Artº 12º.-  QUÓRUM:

 

         Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria una hora después, el 40% de los asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario al inicio de la sesión.

         El presidente y el secretario de la Asamblea serán los mismos de la Junta Directiva

 

Artº 13º.-   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 

         Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por orden de inscripción.

         Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes.

         No obstante, requerirán mayoría  cualificada de las dos terceras partes de las personas presentes,  los acuerdos relativos a la disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva  en el caso que desempeñen cargos administrativos.

 

         Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

 

         La representación  de una asociación  asociada, recae en el representante  de cada una de las asociaciones socias o de su suplente. Esta representación podrá ser cambiada con aprobación escrita de la Asamblea General de la Asociación en otro(s) miembro(s) de la asociación respectiva y por consiguiente la delegación del voto. Si uno de los representantes cambiados es Miembro de la Junta Directiva de la Federación, este cesará en su cargo, y la Asamblea de la Federación debe nombrar su reemplazo.

La Junta Directiva en el Reglamento, podrá considerar delegados adicionales o invitados  a la Asamblea, con voz y sin voto, teniendo en cuenta el número de socios de cada asociación.

 

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artº 15º.-  JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

         La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno,  y administración de la Federación, estará compuesta por 7 miembros  que serán elegidos para períodos de dos años pudiendo ser reelegidos sólo por un periodo adicional  continuado, en el mismo o diferente  cargo. El presidente no podrá ser reelegido para el mismo cargo, en un período continuo.

        

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

         De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vicepresidencia  y 3 Vocalías. El  miembro más votado será el Presidente, el resto de cargos los elegirán los miembros de la  Junta Directiva.   

         El ejercicio del cargo será personal. En caso de ausencias temporales de alguno de sus miembros principales, su suplente ejercerá la representación de la Asociación para su ejercicio en las reuniones   de la Junta Directiva.

 

Artº 17ª.-  ELECCIÓN

         Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.-

         Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º de la Ley 1/2002 de 22 de marzo.

         Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidadse ajustarán al reglamento.

 

Producida la vacante de un cargo de la Junta Directiva, esta, podrá designar  dentro de sus Miembros,  la sustitución, y  la Asamblea General en la primera sesión posterior  que se convoque elegirá el Miembro faltante.

 

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

         a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

         b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

         c) Por resolución judicial.

         d) Por  vencimiento del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a realizar en la Asamblea General subsiguiente,  la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

 

          e) Por la pérdida de su calidad de afiliado de su respectiva asociación 

         f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias y reglamentarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

         g) Por la pérdida de la condición de afiliada de la asociación a la federación.

 

         h) Cuando la Asamblea General de la Asociación comunique por escrito el cambio de sus representantes.

 

Por dimisión voluntaria.

         Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Artº 19º.-  DEL PRESIDENTE

 

         Funciones del  Presidente:

 

         a) Ostentar la representación  legal de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

 

         b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

 

         c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio  de delegar en otro miembro de la Junta Directiva algunas de sus competencias.

         d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

         e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

         f) Dirimir los empates.  Según el reglamento.

 

         g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

 

         h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación

 

Artº 20º.-  DEL VICEPRESIDENTE

 

         Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

         Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

 

         a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

 

         b) Comunicar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta

 

         c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

 

         d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento

 

         e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

 

         f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

 

         g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

         h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 

         En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal que determine la Junta Directiva.

 

Artº 22º.-  DEL TESORERO

 

         Funciones del Tesorero:

         a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

 

         b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

 

         c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente

 

         d)  Llevar  los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.

        

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

 

         f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera

.

Artº 23º.-  DE LOS VOCALES

 

         Corresponde a los vocales

         a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día

 

          b) Participar en el debate de las sesiones

.

         c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

 

         d) Formular ruegos y preguntas

 

         e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

F )  Coordinar comités de trabajo, implementar las políticas de trabajo aprobados por la Junta Directiva a través de los comités de trabajos.

        

 

Artº 24º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES

 

         1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.-

 

         2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Federación por convocatoria realizada por el Presidente,

 

         3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

         4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 de los presentes estatutos para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.  -Según el reglamento-

         5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

         6.- Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

         7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Junta Directiva, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Artº 25º.-  COMPETENCIAS

 

         a) Velar por el normal funcionamiento y desarrollo de la Federación.

         b) Confeccionar el Plan de Actividades.

         c) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

           d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.-

         e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

         f) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

         g) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

         h) Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva

         i) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

         j) Ejercerá la función sancionadora  a aquellos socios que vulneren el espíritu definido por la Federación o que incumplan los Estatutos y el reglamento de la misma, de acuerdo al reglamento

 

Artº 26º.-  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

         Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos

         Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción

Artº 27º.-  CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

         Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos  hayan sido aprobados por la Junta Directiva y se encuentren debida y formalmente justificados.

 

Se exceptúan  cuando  hayan sido nombrados con contrato de trabajo para desempeñar cargos administrativos, técnicos o profesionales .En su caso el nombramiento tiene que ser aprobado por la junta Directiva. 

 

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

Artº 28º.- DE LAS ACTAS

         1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del  lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

         2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

         3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

         En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

         4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Artº 29º.-  IMPUGNACION DE ACUERDOS

 

         Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

         Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

 

Artº 30º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

         Solo podrán formar parte de la Federación, las Asociaciones de Inmigrantes, Asilados, Refugiados, Solicitantes de  Asilo y titulares de otras formas de protección Internacional en España,  inscritas en el Registro de Asociaciones competente,  que estén  interesadas en los fines de la Federación y  cumplan con los requisitos según reglamento y los criterios de inclusión que sean aprobadas por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General  de la Federación.

         La solicitud para adquirir la condición de socio en la Federación debe estar  firmada por el presidente de la asociación y adjuntar la  parte pertinente del acta de   aprobación de la asamblea General de la Asociación, una copia de los estatutos, certificado del registro de asociaciones correspondiente, certificado del número de asociados, presupuesto aprobado por la asamblea, y programa de actividades.

El  secretario comunicará por escrito el acuerdo de la  Junta Directiva a las partes interesadas.

 

        

Artº 31º.-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

         La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas

         a) Por la libre voluntad del asociado

         b) Por impago de sus obligaciones económicas con la Federación.

         c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales

        

         En el supuesto de la letra a) del presente artículo, la Asociación presentará la renuncia escrita  ante la  Secretaría de la Federación y este la presentará a la Junta directiva con un informe de estar al corriente en sus obligaciones. Los efectos serán automáticos, desde la fecha del acuerdo de la Junta directiva.

         Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- y aprobación de la Junta Directiva, los efectos  serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio

         No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas,

         Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos,  previo concepto de la Junta Directiva después de adelantar proceso de cargos donde el  socio inculpado tendrá el derecho a descargos.

La  Junta directiva reglamentará los procedimientos para la aplicación de las sanciones aquí previstas

 

 CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Artº 32º.-  DERECHOS

         Son derechos de los socios

         a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de opinión y de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos

 

         b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad

 

         c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

 

         d) Acceder a la documentación de la Federación a través de la Junta Directiva

 

         e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

 

         f) Proponer, aportar y ser participe de las iniciativas acordes con  los fines de la Federación según los Estatutos.

 

Artº 33º.-  OBLIGACIONES

 

         Son deberes de los socios

 

         a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio

 

         c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias

 

         d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General

                   Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, mientras se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.

         e) Informar y hacer participe a su Asociación de los acuerdos y decisiones de la Federación en sus órganos competentes.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artº 34º.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL

 

La federación  no tiene patrimonio Fundacional en el momento de su constitución.

 

Artº 35º.-  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

 

         La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes

Artº 36º.- FINANCIACIÓN

 

         La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con

 

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio,

 

b) Las cuotas ordinarias de los socios serán de 48 euros anuales que podrán ser pagados durante los tres primeros meses del año. Las asociaciones que se inscriban durante el año pagarán proporcionalmente de acuerdo al mes en que se inscriba la asociación

 

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,  públicas o privadas y aceptadas por la Junta Directiva.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva

e) Los ingresos provenientes de sus actividades

f)  Las subvenciones de entidades públicas y de Cooperación Internacional que sean  concedidas para el cumplimiento de sus fines.

 

Artº 37º.-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

 

         1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año

        

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente al período siguiente.

 

         Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva

 

         3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan

 

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.

 

                                         CAPITLO VII

 

                           REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Art.38º.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: La Federación para el desarrollo de sus objetivos y teniendo en cuenta su carácter Estatal, tendrá una unidad administrativa central con sede en Madrid y Delegaciones Regionales, Autonómicas  y/o Provinciales,  teniendo en cuenta la localización de sus asociados. La Junta Directiva Reglamentará la estructura y  funcionamiento de las delegaciones.

 

CAPITULO VIII

 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Artº 39º.-  DISOLUCIÓN

 

         La Federación se disolverá por las  siguientes causas

 

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil

c) Por sentencia judicial en firme

 

Artº 40º.-  LIQUIDACIÓN

 

         Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica

 

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución

 

 

Corresponde a los liquidadores:

 

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación

 

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

 

c) Cobrar los créditos de la Federación.

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

           e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.-

 

            f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma

 

         Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas

 

         En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

         DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la ley Orgánica 1/2002 de  22 de marzo de reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo  y aplicación de la misma.

La Junta Directiva reglamentará  cada uno de los apartados del presente estatuto que considere necesario para su desarrollo.

El precedente estatuto  fue  aprobado por unanimidad de las personas presentes en Asamblea Fundacional,  realizada en Madrid el día 3 de diciembre de 2005 y para que así conste y   surta los efectos  legales  se firma  por las personas  representantes de las  asociaciones fundadoras.

 

Madrid 21 de abril  de 2007