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La Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados anunció que apoyará la huelga del 29 de septiembre. Más de 100 asociaciones de inmigrantes unirán sus fuerzas para fomentar la participación de los extranjeros en la huelga general convocada por los sindicatos Unión General de Trabajadores, UGT y Comisiones Obreras, CCOO, el 29 de septiembre. Esta entidad agrupa a 83 asociaciones de inmigrantes: Además, otras organizaciones se han adherido a la convocatoria. "Lo que solicitamos es la puesta en marcha de medidas que propicien recuperación de la economía y que se abran fuentes de trabajo para los inmigrantes que están sufriendo especialmente la crisis al no tener empleo", señalo Sáez. Los sindicatos que han dado a conocer su desagrado por la Reforma Laboral, también han manifestado que esta "empeora gravemente las condiciones de trabajo y perjudica su integración social y laboral". La iniciativa será promocionada por Ferine en los espacios de mayor presencia inmigrante. "Daremos a conocer nuestros planteamientos mediante reuniones con los inmigrantes en los locales de las asociaciones y a partir de septiembre se desarrollarán encuentros en Madrid. De esta forma queremos conseguir que nuestra presencia sea más notoria el día de la huelga", subrayó el dirigente. Las condiciones abusivas que sufren los trabajadores inmigrantes, como el no pago de horas extras y amenazas de despido, son algunas de las situaciones que denuncia Ferine. "La precariedad y abuso se dan en el colectivo de trabajadores en general, y en este sentido la posición de UGT y CCOO coincide con la nuestra, aunque también existen reivindicaciones específicas para nosotros como el tema de la Ley de Extranjería o los Centros de Internamiento de Extranjeros", dijo Sáez. Dependiendo de los resultados de esta convocatoria, Sáez no descartó la posibilidad de que más adelante se plantee una movilización propia del colectivo inmigrante. |
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Estatutos 14 de marzo de 2009
FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS EN ESPAÑA – FERINE ESTATUTOS
Reformados en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de marzo de 2009
Indice General Estatutos
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II OBJETO DE LA FEDERACIÓN
CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
SECCION 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
CAPITULO VII REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS EN ESPAÑA - FERINE” se constituye en Madrid España, el día 3 de DICIEMBRE, de 2005, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico del Estado Español y de la Unión Europea.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación que se crea tiene nacionalidad española y domicilio social en la C/ Navarra Nº 35 Local , CP 28039 de la localidad de Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid – España). Podrá establecer Delegaciones Regionales, Autonómicas y Provinciales dentro del Estado Español. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Federación es todo el territorio del Estado Español. 2 Artº 5º.- DURACIÓN La Federación se constituye por tiempo indefinido
CAPITULO II OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Artº 6º.- FINES Y ACTIVIDADES
A.- Los fines de la Federación serán los siguientes:
a.- Reagrupar las asociaciones de inmigrantes, Asilados, Refugiados, Solicitantes de Asilo, Titulares de cualquier otra forma de Protección Intencional, en el Estado Español, para la coordinación de acciones que tiendan a asegurar la consecución de los objetivos de cada Asociación.
b.- Potenciar la participación de las Asociaciones en la elaboración y ejecución de políticas de Inmigración, Asilo y Refugio.
c.- Elaborar propuestas de intervención social en todos los aspectos inherentes a la integración social de los inmigrantes y refugiados en el Estado Español y la UE
d.- Potenciar la interlocución y representación de los inmigrantes y refugiados en el Estado Español y en la Unión Europea.
e.- Promover el trabajo en red de las Asociaciones Federadas en España y en Europa.
f.- Promocionar y defender el marco del derecho internacional público, los Derechos Humanos, sociales, económicos, civiles, culturales, colectivos; así como prevenir su violación y luchar por la reparación a las victimas de las violaciones.
g.- Investigar, denunciar y luchar contra las causas del desplazamiento forzado de personas.
h- Promover, defender y difundir la singularidad cultural de los diferentes colectivos federados.
i.- Denunciar y luchar contra todas las acciones discriminatorias, xenófobas, racistas y excluyentes.
j.-Promover el Asociacionismo de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y titulares de otras formas de protección internacional en todo el territorio español
K.- Promover y defender los derechos de los trabajadores Inmigrantes y sus Familias, con desarrollo de políticas de género y juventud.
B.- Para la consecución de los Objetivos y Fines propuestos, la Federación desarrollará las siguientes actividades:
a.- Investigación y formación de un banco de datos estadísticos sobre los inmigrantes, Asilados, Refugiados, solicitantes de Asilo, y titulares de otras formas de protección internacional y de sus formas de organización en España, y en la Unión Europea.
b.- Recopilación, sistematización y organización informatizada de la normativa en materia de extranjería, asilo y apátrida en España y los demás países de la Unión Europea, y el DIH, aplicable especialmente en lo que tiene que ver con derechos y obligaciones de los inmigrantes, asilados, solicitantes de asilo, refugiados y titulares de otras formas de protección internacional.
c.- Elaboración y desarrollo de programas de formación en derechos y obligaciones de los federados en el país de acogida.
d.- Elaboración y mantenimiento de medios informativos para la población objetivo y población en general, sobre estudios, investigaciones, novedades y hechos violatorios de los Derechos Humanos y del DIH de los Asilados, refugiados, solicitantes de asilo, titulares de otras formas de protección internacional e Inmigrantes en España.
e.- Elaboración y desarrollo de programas de formación en Derecho Internacional Público, interculturalidad, mediación y coodesarrollo.
f.- Búsqueda de recursos y gestión de proyectos de Cooperación y desarrollo que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de las organizaciones federadas, mejoren la calidad de vida de sus afiliados y ayuden a desaparecer las causas del desplazamiento forzado de sus países de origen.
g.- Campañas de sensibilización dirigidas a la población española y europea sobre las causas del desplazamiento forzado de las personas de los países del tercer mundo y la solidaridad en la consecución de soluciones duraderas.
h.- Promover y participar activamente en todas las iniciativas que aboguen por la defensa de los derechos de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y titulares de otras formas de protección internacional.
i.- Realizar actividades que fomenten el Asociacionismo. Y el fortalecimiento de las asociaciones de base.
j.- Promover y coordinar el trabajo en red para desarrollar actividades conjuntas con las demás organizaciones afines a nivel europeo y mundial.
k.- Para estas actividades la Federación presentará proyectos puntuales en los organismos nacionales e internacionales para su financiación
CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios o Asamblea de Delegados, integrada por la totalidad de los socios -una asociación un socio- que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
La Asamblea General de Socios se podrá sustituir por Asamblea Estatal de Delegados, de conformidad al reglamento que apruebe la Junta Directiva Central. Se deberá tener en cuenta los principios de equidad al amparo del número de socios de cada Delegación. Y en todo caso, cada delegación deberá tener por lo menos un delegado. En cada Delegación se realizará Asamblea General de Socios al menos una vez al año, dentro de los primeros tres meses del año.
La Junta Directiva Central reglamentará el proceso de elección de delegados a la Asamblea General de Delegados, por cada Delegación, Los delegados tendrán una vigencia de un año. El proceso de elección de Delegados, no necesariamente requiere reunión de la Asamblea. El reglamento deberá disponer claramente, fecha, horas y lugares donde se dispondrán las urnas para que todas las organizaciones socias puedan ejercer su derecho al voto.
La Asamblea adopta sus acuerdos por mayoría simple o cualificada cuando así se establezca en los estatutos y deberá reunirse, al menos, una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses del año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
A.- ASAMBLEA ESTATAL DE DELEGADOS
Las Asambleas de Delegados serán convocadas por el Presidente de la Federación, previo acuerdo de la Junta Directiva Central. Cuando el Presidente no convoque la Asamblea dentro del término, estatutario, lo podrá hacer, un número de socios, a solicitud firmada, mínimo por el 30%, del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, de Delegados, el Presidente habrá de convocarla inmediatamente, para realizarla, con una antelación mínima de de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios, habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo y comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
B.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA DELEGACIÓN
En cada Delegación, el presidente convocará a Asamblea General de socios previo acuerdo de la Junta Directiva de la Delegación, dentro de los primeros tres meses del año, para las competencias de la Asamblea Ordinaria. El secretario deberá comunicar a todas las organizaciones afiliadas en los términos previstos para las asambleas generales y a la Junta Directiva Central.
Así mismo deberá enviar un ejemplar del acta respectiva, donde consten los acuerdos. Cuando haya circunstancias o temas, que no puedan esperar a la asamblea ordinaria se convocará asamblea extraordinaria. Observando lo dispuesto en el estatuto para tales Asambleas. La Junta Directiva Central, elaborará para aprobación de Asamblea una reglamentación detallada sobre los procedimientos, la representación, las convocatorias, y el desarrollo de las asambleas. La reglamentación se hará conocer de todos los socios junto con la convocatoria.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación por lo menos de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá hacerse por escrito y por cualquier otro medio de comunicación disponible y contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
- Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General o de Delegados, Ordinaria, habrá de convocarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)
.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio del período siguiente.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del presupuesto y del Programa de Actividades para el año siguiente.
6.- Elección si procede de los miembros de Junta Directiva
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos
2.- Disolución de la Federación.
3.- Elección si procede de miembros de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes. 5.-Aprobar la Constitución de una Confederación o Unión de Federaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobar el cambio de domicilio Social de la Federación
Artº 12º.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria una hora después, el 40% de los asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario al inicio de la sesión. El presidente y el secretario de la Asamblea serán los mismos de la Junta Directiva.
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por orden de inscripción.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las dos terceras partes de las personas presentes, los acuerdos relativos a la disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva en el caso que desempeñen cargos administrativos.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación de una asociación asociada, recae en el representante de cada una de las asociaciones socias o de su suplente. Esta representación podrá ser cambiada con aprobación escrita de la Asamblea General de la Asociación en otro(s) miembro(s) de la asociación respectiva y por consiguiente la delegación del voto. Si uno de los representantes cambiados es Miembro de la Junta Directiva de la Federación, este cesará en su cargo, y la Asamblea de la Federación debe nombrar su reemplazo.
La junta directiva nombrara el reemplazo dentro de los vocales, y en la siguiente asamblea se reemplaza.
SECCION 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
Composición y duración. La Junta Directiva Estatal es el órgano colegiado de gobierno, y administración de la Federación, estará compuesta por, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y los vocales que la Asamblea considere de acuerdo a su crecimiento, que serán elegidos para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos, ninguno persona podrá estar en el cargo por más de tres años. Debiéndose reunir al menos cada dos meses.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vicepresidencia y Vocalías. Las Vocalías serán coordinadores de comisiones de trabajo específicas. El ejercicio del cargo será personal.
En caso de ausencias temporales de alguno de sus miembros principales, su suplente ejercerá la representación de la Asociación para su ejercicio en las reuniones de la Junta Directiva. Con voz y voto
Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Y estar acreditado por una asociación afiliada, como su representante a la Federación Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º de la Ley 1/2002 de 22 de marzo.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, se ajustarán al reglamento. Producida la vacante de un cargo de la Junta Directiva, esta, podrá designar dentro de sus Miembros, la sustitución, y la Asamblea General en la primera sesión posterior que se convoque elegirá el Miembro faltante.
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por vencimiento del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a realizar en la Asamblea General subsiguiente, la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por la pérdida de su calidad de afiliado de su respectiva asociación
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias y reglamentarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de afiliada de la asociación a la federación.
h) Cuando la Asamblea General de la Asociación comunique por escrito el cambio de sus representantes.
i) Por dimisión voluntaria.
j) Por notable abandono de sus funciones, calificado por la Junta Directiva. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE (De la Junta Estatal y de las Delegaciones)
Funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de delegar en otro miembro de la Junta Directiva algunas de sus competencias.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir los empates. Según el reglamento.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Comunicar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Presentar oportunamente los documentos requeridos a las oficinas de Registro de Asociaciones, tanto local, provincial, autonómico y estatal para su correspondiente legalización o actualización.
J) Tener al día los registros de socios-
K) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal que determine la Junta Directiva.
Artº 22º.- DEL TESORERO
Funciones del Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente
d) Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera .
Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Participar en el debate de las sesiones .
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
F) Responsabilizarse y Coordinar comités de trabajo, implementar las políticas de trabajo aprobados por la Junta Directiva a través de los comités de trabajo.
Artº 24º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.-
2.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, dos veces al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación por convocatoria realizada por el Presidente,
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 de los presentes estatutos para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. -Según el reglamento-
5.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
6.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Junta Directiva, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 25º.- COMPETENCIAS
a) Velar por el normal funcionamiento y desarrollo de la Federación.
b) Confeccionar el Plan de Actividades.
c) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.-
e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
f) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
h) Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.-
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva
i) Resolver las solicitudes relativas a la admisión, o retiro de socios.
j) Ejercerá la función sancionadora a aquellos socios que vulneren el espíritu definido por la Federación o que incumplan los Estatutos y el reglamento de la misma, de acuerdo al reglamento
Artº 26º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción
Artº 27º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos hayan sido aprobados por la Junta Directiva y se encuentren debida y formalmente justificados. Se exceptúan cuando hayan sido nombrados con contrato de trabajo para desempeñar cargos administrativos, técnicos o profesionales.
En su caso el nombramiento tiene que ser aprobado por la junta Directiva.
SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 28º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 29º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 30º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Podrán formar parte de la Federación, las Asociaciones de Inmigrantes, Asilados, Refugiados, Solicitantes de Asilo y titulares de otras formas de protección Internacional en España, inscritas en el Registro de Asociaciones competente, que estén interesadas en los fines de la Federación y cumplan con los requisitos según reglamento y los criterios de inclusión que sean aprobadas por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Federación.
La solicitud para adquirir la condición de socio en la Federación debe estar firmada por el presidente de la asociación y adjuntar la parte pertinente del acta de aprobación de la asamblea General de la Asociación, una copia de los estatutos, certificado del registro de asociaciones correspondiente, certificado del número de asociados, presupuesto aprobado por la asamblea, y programa de actividades. El secretario comunicará por escrito el acuerdo de la Junta Directiva a las partes interesadas.
Artº 31º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas
a) Por la libre voluntad del asociado
b) Por impago de sus obligaciones económicas con la Federación.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales En el supuesto de la letra a) del presente artículo, la Asociación presentará la renuncia escrita ante la Secretaría de la Federación y este la presentará a la Junta directiva con un informe de estar al corriente en sus obligaciones. Los efectos serán automáticos, desde la fecha del acuerdo de la Junta directiva.
Para que opere la causa b), será necesario, abrir pliego de cargos, en el cual la organización afiliada haga sus descargos, la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- y aprobación de la Junta Directiva, los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas,
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, previo concepto de la Junta Directiva después de adelantar proceso de cargos donde el socio inculpado tendrá el derecho a descargos. La Junta directiva reglamentará los procedimientos para la aplicación de las sanciones aquí previstas
CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 32º.- DERECHOS Son derechos de los socios
a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de opinión y de voto, así como a asistir a la Asamblea General, o elegir sus delegados, de acuerdo con los Estatutos
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
d) Acceder a la documentación de la Federación a través de la Junta Directiva
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Proponer, aportar y ser participe de las iniciativas acordes con los fines de la Federación según los Estatutos.
g) Ser representado por la Federación ante los organismos del estado para reclamar sus derechos.
Artº 33º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de sus objetivos
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, mientras se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.
e) Informar y hacer participe a su Asociación de los acuerdos y decisiones de la Federación en sus órganos competentes.
Artº 34º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
La federación no tiene patrimonio Fundacional en el momento de su constitución.
Artº 35º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes
Artº 36º.- FINANCIACIÓN
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio,
b) Las cuotas de los socios ordinarias serán 4 euros mensuales que podrán ser pagados por anualidades, Las asociaciones que se inscriban o se retiren durante el año, pagarán proporcionalmente de acuerdo al mes en que se produzca el hecho.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y aceptadas por la Junta Directiva.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva e) Los ingresos provenientes de sus actividades
f) Las subvenciones de entidades públicas y de Cooperación Internacional que sean concedidas para el cumplimiento de sus fines.
g) Se creara una comisión destinada a buscar financiación por medio de proyectos y subvenciones
Artº 37º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente al período siguiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad , que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.
CAPITULO VII REGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 38º.- ESTRUCTURA Administrativa:
La Federación para el desarrollo de sus objetivos y teniendo en cuenta su carácter estatal, se estructurará por Delegaciones, o Seccionales, Regionales Provinciales o Autonómicas, teniendo en cuenta la localización de sus asociados.
La Junta Directiva Central reglamentará la estructura y funcionamiento de las Delegaciones o Seccionales. Cada Delegación o Seccional tendrá una Asamblea de socios y una Junta Directiva. En el nivel estatal se elige una Junta Directiva Central, integrada por, presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales, de acuerdo a su crecimiento o necesidades, que se responsabilizarán cada uno de un tema específico de conformidad con las actividades de la Federación, para periodos de un año. Elegidos por votación secreta conforme a reglamento de procedimiento que apruebe la asamblea.
La junta Directiva nombrará de entre sus miembros una comisión electoral de conformidad con las funciones, que deberá constar en reglamento especial.
CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Federación se disolverá por las siguientes causas
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial en firme
Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Federación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.-
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.
La Junta Directiva reglamentará cada uno de los apartados del presente estatuto que considere necesario para su desarrollo.
El precedente estatuto fue aprobado por unanimidad de las personas presentes en Asamblea Fundacional, realizada en Madrid el día 3 de diciembre de 2005 y modificado en la Asamblea General extraordinaria de 1 de marzo de 2007, y en la Asamblea general Extraordinaria de 14 de marzo de 2009,
Para que así conste y surta los efectos legales se firma por el Secretario y el Presidente de la Asamblea.
Madrid 14 de marzo de 2009.
Firmado:
VÍCTOR SÁEZ BARRIGA Presidente de la Asamblea
NATALIA RESTREPO TORO Secretaria de la Asamblea
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| Denuncia de la casa Argentina en España |
| Madrid, Julio de 2010
El embajador español en Argentina señaló que este era un supuesto "singular" de los que se producen "un número reducido cada año". Sólo en el año pasado a más de mil argentinos se les denegó la entrada en los aeropuertos españoles y fueron devueltos. Evidentemente cuando el diplomático utiliza el adjetivo "singular" y el participio verbal "reducido", piensa en dimensiones distintas a las que evocan para el resto de los mortales. |
| Presente y futuro de la inmigración en España |
Presente y futuro de la inmigración en España El viernes 2 de julio de 2010 tendremos ocasión de conocer las visiones contrapuestas que, sobre la actual situación de la inmigración y los inmigrantes en España, se perciben desde distintos ámbitos relacionados con el trabajo por la integración. Contaremos con la participación de tres ponentes que ocupan posiciones privilegiadas para analizar de qué forma la crisis está afectando a los flujos migratorios y los comportamientos de sus protagonistas. A continuación os informamos de los detalles: |
| Instrucción policial. Los inmigrantes con el permiso caducado necesitarán la autorización de regreso si salen del país este verano |
MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) - La Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional ha enviado una instrucción interna con motivo de las vacaciones de verano en la que recuerda que los inmigrantes que se encuentren renovando su autorización de residencia en España necesitarán tener un permiso de regreso para evitar problemas con las compañías aéreas si salen del país durante la época estival. |
| Lo que un Mundial de Fútbol no debe ocultar: migrantes y refugiados en peligro |
Médicos Sin Fronteras denuncia que miles de personas vulnerables siguen sufriendo diversos tipos de violencia, se ven obligadas a vivir en condiciones deplorables, sufren acoso policial y ataques xenófobos y carecen de acceso a la atención sanitaria más esencial. |
| Un informe de la ONU confirma que los centrosde detención secretos fueron una práctica sistemática aceptada por numerosos países en todo el mundo. |
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Un detallado documento debatido en la ONU, que no fue rechazado de plano por ninguno de los países involucrados, confirmó el empleo de cárceles clandestinas en la lucha contra el terrorismo liderada por Estados Unidos, que hasta ahora era un secreto a voces. |



